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TSJ

AS/0667/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 667/2014-RA

Sucre, 26 de noviembre de 2014

Expediente : La Paz 150/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Valentín Mejillones Acarapi

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014 cursante de fs. 1208 y vta., Valentín Mejillones Acarapi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 23 de abril de fs. 1181 a 1182 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Contraladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-25/2013 de 19 de diciembre (fs. 1134 a 1138), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Valentín Mejillones Acarapi, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, siendo condenado a la pena de doce años de presidio y multa de quinientos días a razón de un boliviano por día, más el pago de costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1143 a 1148) resuelto por Auto de Vista 29/2014 de 23 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 26 de agosto de 2014 (fs. 1199), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs. 1197) y el 2 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no consideró los agravios sufridos en primera instancia, limitándose a señalar que carecían de fundamento, por lo que no correspondía ninguna consideración, pese a que en el memorial de apelación cada uno de los agravios fueron identificados, explicados y detallados.

2) Señala también que el investigador asignado al caso, declaró que observó la existencia de una fábrica de elaboración de sustancias controladas, por lo que se pregunta por qué razón fue condenado por el delito de tráfico; lo que implica, que el Tribunal de alzada no consideró la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues debió ser sentenciado por tentativa de transporte o en el peor de los casos por fabricación de sustancias controladas, conforme las pruebas de cargo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Valentín Mejillones Acarapi
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2014AS/0667/2014Fuente oficial