Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 667/2014-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : La Paz 150/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Valentín Mejillones Acarapi
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014 cursante de fs. 1208 y vta., Valentín Mejillones Acarapi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 23 de abril de fs. 1181 a 1182 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Contraladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-25/2013 de 19 de diciembre (fs. 1134 a 1138), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Valentín Mejillones Acarapi, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, siendo condenado a la pena de doce años de presidio y multa de quinientos días a razón de un boliviano por día, más el pago de costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1143 a 1148) resuelto por Auto de Vista 29/2014 de 23 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 26 de agosto de 2014 (fs. 1199), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs. 1197) y el 2 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no consideró los agravios sufridos en primera instancia, limitándose a señalar que carecían de fundamento, por lo que no correspondía ninguna consideración, pese a que en el memorial de apelación cada uno de los agravios fueron identificados, explicados y detallados.
2) Señala también que el investigador asignado al caso, declaró que observó la existencia de una fábrica de elaboración de sustancias controladas, por lo que se pregunta por qué razón fue condenado por el delito de tráfico; lo que implica, que el Tribunal de alzada no consideró la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues debió ser sentenciado por tentativa de transporte o en el peor de los casos por fabricación de sustancias controladas, conforme las pruebas de cargo.
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