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TSJ

AS/0667/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Contrato de Préstamo
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 667/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: SC-113-10-S Partes: José Ernesto, Francisco, Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier

Valdivia Parada c/ José Eduardo Verlarde Suárez Proceso: Nulidad de Contrato de Préstamo Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 532 a 535 y vta., interpuesto por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada, contra el Auto de Vista Nº 25, de 12 de julio de 2010 de fs. 528 a 529 y vta., pronunciado por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Nulidad de Contrato de Préstamo, seguido por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada contra José Eduardo Verlarde Suárez, respuesta de fs. 538 a 539 y vta., concesión de fs. 540, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de 28 de julio de 2009 cursante de fs. 441 vta., a 445, por el que declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda que mediante memorial de fs. Una a cuatro, modificada y ampliada por el de fs. Doscientos dos a doscientos ocho y vta. en lo que se refiere a la acción de nulidad y se la declara IMPROBADA, por los daños y perjuicios, daño moral y emergente; determinándose las siguientes medidas en ejecución de sentencia. 1.- Se declara la nulidad parcial del contrato de préstamo que en fecha 11 de Noviembre de 2002 ha sido celebrado entre Jorge Eduardo Suarez Velarde como acreedor y Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia como deudora. 2.- Esa nulidad parcial, afecta al derecho de propiedad que les asiste a los demandantes José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada, en su calidad de co-propietarios del bien inmueble y que según cláusula quinta del referido contrato de préstamo, ha sido otorgado en su totalidad en calidad de hipoteca. 3.- Se le impone al demandado Jorge Eduardo Velarde Suarez, el pago de costas procesales que comprenden los gastos judiciales y honorarios profesionales.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Velarde Suarez mediante memorial de fs. 457 a 460; y por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada, mediante memorial de fs. 468 a 471 y vta.

En mérito a esos antecedentes los Conjueces de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 528 a 529 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de 28 de julio de 2009, saliente de fs. 441 vta., a 445, Auto de 27 de junio de 2009 de fs. 438 vta. a 439, Auto de 18 de agosto de 2008 que sale a fs. 258 a 259, Auto de 10 de octubre de 2008, saliente a fs. 320 vta.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luego de exponer antecedentes del proceso, refiere como recurso de casación en el fondo:

1.- Por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. Por violación de los arts. 491-2) 493-I. 549-1), 1360-I, 1316 y 1372 del Código Civil al no considerar que el contrato de préstamo de 11-11-02 con garantía de inmueble no constituiría hipoteca voluntaria. Para ello se habría dejado de considerar que en el contrato se estipula que existe una obligación dineraria y que dicha obligación se encuentra garantizada con el inmueble de la prestataria, que para su existencia requería de lo previsto por el art. 491-2) del C.C.

El demandado reconocería y admitiría que se trata de un contrato con garantía hipotecaria en base a lo cual se habría logrado el embargo y la ejecución. En Sentencia se reconocería que el contrato fuera con garantía hipotecaria, acudiendo a Cabanellas y De Santo para entender lo que representa aquella figura –hipoteca-. Que por las consideraciones que realiza, señala que debiera haberse formalizado mediante documento público en sujeción a lo señalado por el art. 491 del C.C., por ello entienden que habría violación de las normas que señala. Por lo anterior es que amparado por el art. 253-1) del C.P.C. interpone recurso de casación en el fondo a fin de que se case el Auto de Vista recurrido y pronunciándose en el fondo se declare la nulidad total y absoluta del contrato que señala.

Por otro lado señala que los conjueces habrían interpretado erróneamente el contenido del contrato y las normas que le fueran aplicables, pues se trataría de uno con garantía hipotecaria de carácter voluntario, sometido a las exigencias del art. 491-2) y las consecuencias del art. 493-I del C.P.C. (Código Civil como se entiende del recurso), respecto no habría presentado el demandado argumentación al respecto.

Concluyen que no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art. 236 del C.P.C., al haber fallado ultra petita, concediendo más de lo pedido. También dicen se hubiera vulnerado el art. 190 del C.P.C., en el caso habrían asumido que el contrato contenía garantía hipotecaria y ese hecho no fuera controvertido, y la controversia habría surgido sobre la necesidad de realizar contrato de documento público para que asuma validez, que ameritarían se case el Auto de Vista, señalando que habría interpretación errónea de las normas que señala.

El Auto de Vista aplicaría indebidamente los arts. 907 y 908 del C.C. ya que conferiría al documento de préstamo como uno simple negándole su naturaleza de hipotecaria, que desde el momento que se ofrece y recibe en garantía hipotecaria, se trataría de uno voluntario, redundando sobre el tema, repitiendo una vez mas que debiera aplicarse lo previsto por los arts. 491-2) y 493-I del C.P.C., (Código Civil como se entiende del recurso), Que el Tribunal de apelación habría cambiado la calificación jurídica y le habría conferido el valor de simple documento de préstamo, subsumiendo a los arts. 907 y 908 del C.C., negando su naturaleza, por ello reiteran la petición de declarar la nulidad del documento en cuestión.

2.- Por contener disposiciones contradictorias, pues al haber dispuesto la totalidad de la casa supondría falta de objeto. Los conjueces señalaran que al pertenecer a su fallecido esposo, les pertenecería a sus hijos como herederos forzosos, -por contar con declaratoria de herederos-, esa afirmación implicaría la existencia de causa ilícita por ser contrario al orden público y las buenas costumbres como se afirmara en Sentencia, sin embargo pese a ello se confirmaría la Sentencia que declaró nulo de manera parcial el contrato de préstamo dejando de lado la falta de objeto y la causa ilícita. Que en base a lo esgrimido se amparan en el art. 253-2) del C.P.C., para pedir se case el Auto de Vista, por carecer de objeto y contener causa ilícita, vulnerándose el art. 452-3) y 4) del C.C., adecuándose a lo previsto por los arts. 485, 489, 549-1 y 3 del C.C.

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Criterio

El préstamo de dinero que se garantizó con todo el inmueble, al ser propietario de parte de ese bien el deudor solo afecta la nulidad de parte o porcentaje que no le correspondía, no debiendo afectarse a todo el contrato.

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Contrato de Préstamo
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2015AS/0667/2015-LFuente oficial