Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 667/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 317/2020
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 158 a 160, interpuesto por German Alejandro Crespo Infantes, representante legal de la Caja de salud CORDES-Regional Tarija, contra el Auto de Vista Nº 73/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 147 a 151 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por María Eugenia Ordoñez Martínez, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 166 a 168, el Auto de fs. 170 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 317/2020-A de 7 de octubre de fs. 178 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, la Sentencia de 23 de octubre de 2014, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, proceda a la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de sueldos devengados a partir del 2014 hasta la fecha de su reincorporación, otorgándole los subsidios que le corresponden, y demás derechos actualizados a la fecha de la reincorporación, y se declara probada en parte la excepción perentoria de pago documentado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 107 a 109, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 73/2020 de 9 de julio, cursante de fs. 147 a 151 vta., revocó en parte la sentencia apelada, sin costas, modificándose únicamente en lo que respecta a la deducción del subsidio pre natal otorgado a la actora del octavo y noveno mes, a la sujeción a probanza en ejecución de sentencia de los subsidios que le correspondan y en cuanto al pago de salarios devengados, previo juramento de la actora, de no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, manteniendo en lo demás, firme y subsistente la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 158 a 160.
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