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TSJReiteradora

AS/0667/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente señala que el tribunal de alzada revoco en parte la sentencia emitida sin la debida fundamentación de las razones que motivaron su decisión.

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 667/2020

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 317/2020

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 158 a 160, interpuesto por German Alejandro Crespo Infantes, representante legal de la Caja de salud CORDES-Regional Tarija, contra el Auto de Vista Nº 73/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 147 a 151 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por María Eugenia Ordoñez Martínez, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 166 a 168, el Auto de fs. 170 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 317/2020-A de 7 de octubre de fs. 178 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, la Sentencia de 23 de octubre de 2014, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, proceda a la reincorporación de la actora a su fuente laboral, en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de sueldos devengados a partir del 2014 hasta la fecha de su reincorporación, otorgándole los subsidios que le corresponden, y demás derechos actualizados a la fecha de la reincorporación, y se declara probada en parte la excepción perentoria de pago documentado.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 107 a 109, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 73/2020 de 9 de julio, cursante de fs. 147 a 151 vta., revocó en parte la sentencia apelada, sin costas, modificándose únicamente en lo que respecta a la deducción del subsidio pre natal otorgado a la actora del octavo y noveno mes, a la sujeción a probanza en ejecución de sentencia de los subsidios que le correspondan y en cuanto al pago de salarios devengados, previo juramento de la actora, de no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, manteniendo en lo demás, firme y subsistente la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 158 a 160.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código de Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0667/2020Fuente oficial