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TSJ

AS/0667/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 667/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 36/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 163 a 165 vta., Jaime Leonardo Arano Sainz impugna el Auto de Vista 04/2022 de 15 de abril de fs. 148 a 152 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante del art. 310 inc. g) ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2020 de 02 de octubre (fs. 97 a 108 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Jaime Leonardo Arano Sainz, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, y con la agravante del art. 310 inc. g) ambos del CP, imponiendo la pena de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto, quedando habilitado el procedimiento especial para la reclamación y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, con costas a favor del Estado en conformidad a lo previsto por el art. 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Jaime Leonardo Arano Sainz, formuló recurso de apelación restringida (fs. 109 a 114 vta.), resuelto por Auto de Vista 04/2022 de 15 de abril, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente da a conocer que en apelación invocó como normas inobservadas en la Sentencia los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista, referente a su prueba pericial resolvió “que de ninguna manera a probado o desvirtuado siendo de interés que el acusado no haya introducido los bolos pastillas y su propio pene en la boca de la menor, por lo que resultaría de poco aporte a razón de no vincular a la realización del hecho de forma directa, además de que dicho informe no armonizaría con los otros elementos probatorios producidos” (sic), por lo que el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto a su agravio en su recurso de apelación, puesto que de la contradicción del “Dictamen Pericial de 14 de enero de 2020 y sostenido por la Autoridad Fiscal de la menor.” entenderían a una confusión que no incidiría en el fondo del dictamen, que por el principio de verdad material prevalecería la verdad ante la informalidad, entendiendo además que no se tendría mayor impacto en la variación de iniciales en la resolución. Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista se aparta de la sana crítica en su principio de la lógica toda vez que dicha prueba se vincula con los hechos imputados en el cual se cuestiona el accionar y una conducta de su persona en el ilícito penal acusado.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 379 de 28 de julio de 2020 y la Sentencia Constitucional 332/2011-R de 01 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jaime Leonardo Arano Sainz
Proceso
Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0667/2022-RAFuente oficial