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TSJ

AS/0668/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 668

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Aquilino Padilla Álvarez c/ Hospital Municipal "San Juan de Dios".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 91-93, interpuesto por Walter Saucedo Soleto, en su condición de Director Médico y en representación del Hospital Municipal "San Juan de Dios", contra el auto de vista No. 327 de 17 de noviembre de 2003 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Aquilino Padilla Álvarez, contra la mencionada entidad recurrente, la respuesta de fs. 96-97, el dictamen fiscal de fs. 100-101, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 15 de septiembre de 2003 (fs. 66-68), declarando probada en parte la demanda de fs. 22-23 con costas e improbada la excepción planteada por la entidad demandada que deberá cancelar al actor Bs. 26.231 por concepto de beneficios sociales, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de vista No. 327 de 17 de noviembre de 2003 (fs. 87-88), se confirmó la sentencia, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 91-93, impetrando se case el auto de vista recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente:

I.- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente aduce que el demandante está sujeto a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y no dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, como dispone el art. 1 de su Decreto Reglamentario; que los recursos económicos del Hospital San Juan de Dios, provienen tanto del Tesoro General de la Nación, como de recursos propios, siendo ambos recursos fiscales, bajo la fiscalización de la Contraloría y aplicable la Ley 1178 (SAFCO); que el Hospital San Juan de Dios, es una entidad pública sin fines de lucro y al servicio del pueblo en general; por lo que no corresponde los beneficios sociales, por cuanto el mismo demandante como ex asesor férreamente defendía la improcedencia de demandas laborales que conoció en base al art. 1 del DR. de la L.G.T., Ley 1178 y D.R., que no discriminan a los que trabajan en entidades públicas, llamados servidores públicos.

II.- En el recurso de casación en la forma, señala que siendo las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, no se habría cumplido con la intervención del Ministerio Público antes de la sentencia como para la emisión del auto de vista, porque siendo el Hospital Municipal San Juan de Dios una entidad de servicio público, no cumple lo dispuesto por los arts. 81 y 82-a) de la Ley 1469 del Ministerio Público.

CONSIDERANDO III: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

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Datos del proceso

Demandante
Aquilino Padilla Álvarez
Demandado
Hospital Municipal "San Juan de Dios".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0668/2006Fuente oficial