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TSJ

AS/0668/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 668

Sucre:                        26 de diciembre de 2014

Expediente:                   CH-11-2010-S

Distrito:                        Chuquisaca

Magistrada  Relatora: Dr.  Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Luís  Ferrufino Salazar, contra el Auto de Vista N° 384 de 1 de diciembre de 2009  pronunciado por  la Sala  Civil Primera de  la  entonces Corte Superior del  Distrito Judicial de Chuquisaca, en  el  proceso sobre reivindicación de  inmueble urbano  seguido  por  Lorgio  Ferrufino Salazar contra  el recurrente,  la  respuesta  de  fojas  392  a  394,  los  antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I.-  Relación  de  Causa:  que,  la  Jueza  de Partido Primero en  lo  Civil, Familiar, Niñez y  Adolescencia, Penal, Trabajo y Seguridad Social de  la  ciudad de  Monteagudo pronunció la  Sentencia N° 101  de  26  de  agosto de  2009   (fojas 329  a  334), declarando probada la  demanda  e  improbada la reconvención,  sin   costas,  disponiendo  la   restitución  de   la tienda, trastienda y ambiente en  litis  por  parte   del  demandado al demandante y sea en el plazo de  10 días.

Deducida la  apelación por  el demandado, la  Sala  Civil Primera de  la  Corte Superior del  Distrito Judicial  de  Chuquisaca hoy Tribunal Departamental de  Justicia  de  Chuquisaca  mediante Auto  de  Vista N° 384  de  1 de  diciembre de  2009   (fojas 376  a 379   vuelta),  confirmó la   sentencia  apelada,  modificando el término  a  60  días   para   la  desocupación   y  restitución dispuestas; con costas.

CONSIDERANDO II.- Fundamentos  del   Recurso: que,  el demandado Luís Ferrufino Salazar en su  recurso de casación en  el fondo y en  la  forma de  22 de diciembre de 2009  (fojas 385  a

386),  acusa   que:  recién el  2008  el  inmueble en  cuestión  fue registrado en  Derechos Reales, al efecto anota   el artículo  1538 parágrafos 1 y II del  Código Civil; señala además que  la prueba documental y testifical no fue valorada acorde a la ley, al efecto apunta los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial,  397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.

CONSIDERANDO III.-Fundamentos de la Resolución:    que,  el artículo  272   inciso  2)  del   Código de Procedimiento  Civil establece  que  "Se   declarará  improcedente  el   recurso  (de casación),... : 2) Cuando el recurrente no  hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258".

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Datos del proceso

Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2014AS/0668/2014Fuente oficial