Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 668 /2025 Sucre, 14 de noviembre de 2025
Expediente : 404/2025 Demandante : Santiago Rocha Ramos, Sandra Rada e
Ignacio Augusto Chávez Hurtado.
Demandado : VSA-VIGILANCIA Y SEGURIDAD, de
propiedad de Yaneth Fernández Barrios
representada legalmente por Marco
Antonio Sandoval Zaconeta.
Proceso : Beneficios Sociales.
Distrito : Santa Cruz.
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe.
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 259, interpuesto por la empresa de Seguridad VSPA, representada legalmente por Marco Antonio Sandoval Zaconeta, contra el Auto de Vista N 341/2024 de 15 de noviembre, cursante de fs. 240 a 250, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Santiago Rocha Ramos, Sandra Rada e Ignacio Augusto Chávez Hurtado contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 265 a 266, el Auto de 09 de abril de 2025 de fs. 267, que concedió el recurso, el Auto Supremo N 404/2025-A de 04 de junio, de fs. 274 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y:
IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N 11 de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N 86/2023 de 30 de octubre, cursante de fs. 205 a 214 vta., resolviendo:
Declarar inadmisible la tacha de testigos, de fs. 140 y vta., opuesto por la parte demandante.
Declarar inadmisible la tacha de testigos, de fs. 80 a 84, opuesto por la parte demandada.
Declarar probada en parte la excepción parentoria de pago, de fs. 80 a 84, opuesto por la parte demandada.
Declarar probada en parte con costas, la demanda de fs. 13 a l4 vta, fs. 19, fs. 22 t vta., fs. 25 a 26 de obrados, por haberse probado la relación laboral existente entre los demandantes Santiago Rocha Ramos, Sandra Rada e Ignacio Augusto Chávez Hurtado y la parte demandada la empresa de Seguridad VSPA representada por su gerente general Marco Antonio Sandoval Zaconeta; en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada pague a tercer día de ejecutoriada la sentencia, en favor de los demandantes el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
e En favor de Santiago Rocha Ramos la suma de Bs. 13.642,10 (trece mil seiscientos cuarenta y dos 10/100 bolivianos) por concepto de desahucio, desahucio, indemnización, duodécima de aguinaldo, sueldos devengados, menos pago a cuenta (-) Bs. 416,50 y multa del 30.
e En favor de Sandra Rada la suma de Bs. 15.190,40 (quince mil ciento noventa 40/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, duodécima de aguinaldo, sueldos devengados, menos pago a cuenta (-) Bs. 587,28 y multa del 30.
En favor de Ignacio Augusto Chávez Hurtado la suma de Bs. 13.207,30 (trece mil doscientos siete 30/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, duodécima de
aguinaldo, sueldos devengados, menos pago a cuenta (-) Bs.
391,52 y multa del 30.
Como se detalla en dicha Sentencia. Haciendo un gran total a pagar de Bs. 42.039,80 (cuarenta y dos mil treinta y nueve 80 /100 bolivianos). Monto de beneficios sociales que será objeto de actualización en ejecución de Sentencia.
Ante la solicitud de enmienda de la Sentencia, respecto a la cuantía de beneficios sociales en favor de Santiago Rocha Ramos, en la que se consignó de forma errónea dos veces el mismo importe del desahucio, se emitió el Auto Interlocutorio Simple N 16/2024 de 17 de enero de fs. 218 y vta., que resuelve corregir la Sentencia N 86/2023 de 30 de octubre, cursante de fs. 205 a 214 vta., solo en lo referente al cálculo de la liquidación del demandante Santiago Rocha Ramos y el gran total a pagar, debiendo pagarse en favor de Santiago Rocha Ramos la suma de Bs. 13.512,07 (trece mil quinientos doce 07/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, duodécima de aguinaldo, sueldos devengados, menos pago a cuenta (-) Bs. 416,50 y multa del 30. Haciendo un gran total a pagar de Bs. 41.909,84 (cuarenta y un mil novecientos nueve 84/100 bolivianos).
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 224 a 226, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N 341/2024 de 15 de noviembre, cursante de fs. 240 a 250, confirmó en todas sus partes la Sentencia N 86/2023 de 30 de octubre, cursante de fs. 205 a 214 vta., y el Auto Interlocutorio Simple N 16/2024 de 17 de enero de fs. 218 y vta.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 256 a 259, manifestando, en síntesis:
Que respecto a la Excepción de Pago sobre la indemnización de los demandantes, el Juez de primera Instancia, reconoció solo tres meses de pago indemnización de cada demandante (abril, mayo y junio del año 2020), desconociendo todos los demás pagos que se efectuaron mensualmente durante el tiempo de servicio de los demandantes, cuando la Excepción de Pago opuesta, fue sustentada y fundamentada con la prueba documental de fs. 40, fs. 47 y fs. 54 de obrados, en las que cursan en original las Adendas a los contratos de trabajo firmadas por cada demandante, en donde ellos mismos dan su conformidad a recibir su Indemnización de forma mensual durante todos los meses que trabajen, pruebas que no fueron valoradas, asimismo, las declaraciones testificales producidas dan plena fe probatoria de que estos pagos se cumplieron, sin embargo el Tribunal de Alzada resolvió no reconocer el error que el Juez de primera instancia cometió, amparando su accionar bajo el principio de la libre apreciación de la prueba, lo que conlleva claramente una errónea interpretación y aplicación del principio de la libre apreciación de la prueba, establecido en el Art.3 inciso j) del C. Procesal del Trabajo, al igual que una errónea aplicación del Art. 64 de la misma norma, al resolver indebidamente en exceso de lo demandado, además de contravenir los principios procesales de verdad material y debido proceso establecidos en el Art. 30 de la L.O.J. y el Art. 115 de la C.P.E.
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, rectifique este error declarando probada totalmente la Excepción de Pago con respecto al pago de Indemnización a los demandantes, y este concepto sea restado del monto total condenado en Sentencia.
IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
De fs. 265 a 266, Santiago Rocha Ramos, Sandra Rada e Ignacio Augusto Chávez Hurtado respondieron el recurso de casación, señalando que el
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