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TSJ

AS/0669/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-524/2007

AUTO SUPREMO Nº 669 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fernando Antonio Sainz de la Torre c/ Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia S.A.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-124, interpuesto por Guillermo Sotomayor Valle, en representación de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A, contra el Auto de Vista de 9 de junio de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Fernando Antonio Sainz De la Torre Ugarte contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 21 de febrero de 2007, pronunció la Sentencia Nº 11 de fs. 98-100, por la que declara probada la demanda, con costas, ordenando a tercero día de ejecutoriada la resolución el pago de Bs. 12.375,49.- por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo conforme la liquidación de fs. 100, con la actualización dispuesta por el D.S.. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia (fs. 103-106), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 202 de 9 de junio de 2007 de fs. 118-119, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Criterio

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de dar cabida a la casación impetrada; correspondiendo en consecuencia, resolverlo en la forma prevista en los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Fernando Antonio Sainz de la Torre
Demandado
Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia S.A.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2010AS/0669/2010Fuente oficial