Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 669
Sucre: 26 de diciembre de 2014
Expediente: C-254-2010-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 332 a 335, interpuesto por Romualda Villarroel Vda. de Zurita, Maria Zurita Villarroel y Lilian Getzy Zurita Villarroel, contra el Auto de Vista N° 07/09 de fecha 24 de enero, cursante a fojas 299 y vuelta, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Reivindicación Acción Negatoria y Mejor Derecho Propietario, seguido por las recurrentes contra José Gonzalo Bermúdez y la demanda reconvencional de los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 339 a 341 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 342; y,
CONSIDERANDO 1:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, la Jueza de Partido Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Cochabamba, emitió Sentencia de 15 de Abril de 2002, cursante a fojas 268 a 271, en la cual declaro IMPROBADA la demanda de fojas 24 a 27, así como las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y confesión interpuestas a la mutua petición y PROBADA la acción reconvencional interpuesta por Hugo Eduardo Bermúdez Avilés, en representación de José Gonzalo Bermúdez Avilés, así como las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas a la demanda e IMPROBADAS la excepción de prescripción, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia reconoció el mejor derecho propietario de José Gonzalo Bermúdez Avilés del bien inmueble ubicado en la zona Chávez Rancho comprensión del Cantón Itocta de la Provincia Cercado con una extensión superficial de 600 mt2, con los límites establecidos mediante Escritura Pública de fecha 15 de Octubre de 1996.
Que, en grado de apelación incoada por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista N° 07/09 de fecha 24 de enero de 2009, la parte actora interponen recurso de casación en el Fondo y en la forma, los mismos que se resumen a continuación:
Manifiestan que la Sentencia como el Auto de Vista recurrido agravia y lesionan sus derechos e intereses.
Refieren que lo constatado por el inferior en grado de prueba de una ocupación ilegal sobre la propiedad ajena que hubiese sido perturbada con la destrucción de su muro perimetral, no observados el informe pericial de fojas 170 a 177, prueba de fojas 137-133, como así el Acta de inspección judicial que demostraría la ocupación del Lotes N° 2 en el lado Este. Manifiestan que no se hubiese realizado una apreciación de la prueba conforme los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Adjetivo Civil e incluso denuncia que el inferior se hubiese alejado de los puntos fijados en su Sentencia, ignorando sus propias actuaciones como es el acto de visu y que el de Alzada confirmaría la injusta sentencia.
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