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TSJ

AS/0669/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo 669/2020-RA

Fecha: 07 de diciembre de 2020

Expediente: SC-74-20-S

Partes: Mario Peña García c/ Tingzhou Shi.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 755 a 761, interpuesto por Tingzhou Shi representado por Enrique Coronel Kempff, contra el Auto de Vista N° 113/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 643 a 644 vta., emitido por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Mario Peña García contra el recurrente, la contestación de fs. 765 a 767 vta. Auto de concesión de 05 de noviembre de 2020 cursante a fs. 768, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mario Peña García, mediante escrito de fs. 198 a 201 vta., demandó reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Tingzhou Shi, quien una vez citado contestó en forma negativa por memorial de fs. 236 a 239. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia N° 43 de 06 de diciembre de 2019, cursante de fs. 601 a 605, declarando PROBADA en parte la demanda y ordena la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble ubicado en la zona noreste, 4° anillo de circunvalación, con superficie de 150.000 m2 con registro en Derechos Reales en matrícula N° 7011066007625 a favor de Mario Peña García.

2. Contra la determinación de primera instancia, Tingzhou Shi opuso apelación por escrito de fs. 608 a 612, que mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista N° 113/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 643 a 644 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada. 3. 3. Notificadas las partes, el recurrente interpuso recurso de casación por escrito de fs. 755 a 761, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

El Auto de Vista N° 113/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 643 a 644 vta., resuelve recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 113/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 643 a 644 vta., fue notificado el recurrente el 14 de octubre de 2020, conforme diligencia a fs. 646, que permitió la presentación del recurso de casación el 27 de octubre de 2020, conforme timbre electrónico a fs. 755, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal

El recurrente está legitimado para recurrir en casación por ser la determinación de alzada confirmatoria de la sentencia, que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

a) Acusó de vulnerado el debido proceso, generando atentado contra la cosa juzgada, por cuanto existe un proceso ordinario concluido con calidad de cosa juzgada anterior el presente proceso; y la garantía del non bis ídem.

b) Argumentó que existe incongruencia omisiva, porque el Auto Supremo N° 800/2019 ordenó la nulidad de obrados por incongruencia omisiva que obligó al juez dictar nueva sentencia, y existe un cambio interpretativo que se intenta justificar por el juez y el Tribunal de apelación que no es parte del Auto Supremo, pues no se realiza consideraciones propias y simplemente se ocupan de transcribir el Auto Supremo referido, que no representa fundamento para considerar valedero el fallo y, por el principio jerárquico, no le obliga a acatar el criterio jurídico del Tribunal Supremo, que no es vinculante, simplemente le obliga a acatar la parte resolutiva de nulidad.

c) Indicó que el Auto Supremo N° 800/2019, en el que el juez se escuda, ignora y rechaza el principio non bis ídem, él debió volver a considerar dicho principio y fundamentar en derecho su criterio, estando obligado a rectificar su criterio en sentido que sí existe un lazo hereditario entre Jia Xia Chen Lor y Tingzhou Shi, obliga a la aplicación del art. 229.I de la ley N° 439 sobre el alcance de la cosa juzgada y en el mismo sentido está obligado a considerar que la posesión del heredero de Tingzhou Shi deviene del indicado derecho que vincula obligatoriamente el expediente 49/06 que fue resuelto por la misma autoridad de primera instancia.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274 –I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 755 a 761, interpuesto por Tingzhou Shi, contra el Auto de Vista N° 113/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 643 a 644 vta., emitido por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Mario Peña García
Demandado
Tingzhou Shi.
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2020AS/0669/2020-RAFuente oficial