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TSJReiteradora

AS/0669/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que se incurrio en una inadecuada valoración de la prueba y una sesgada aplicación de la normativa frente a los hechos expuestos, habiéndose acreditado que la demandante incumplió sus funciones al haber efectuado una tarea contable que generó perjuicio material contra la empresa...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 669/2020

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA.- 332/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 143 vta., interpuesto por Silvia Aidé Herrera Siles, en representación de la Empresa IXE trading Bolivia Ltda., contra el Auto de Vista Nº 192/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 135 a 139, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Carmen Apodaca Villarroel, contra la Empresa IXE trading Bolivia Ltda., el Auto de fs. 146, que concedió el recurso, el Auto Nº 332/2020-A de 13 de octubre de fs. 153 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 04/2018 de 12 de enero de fs. 103 a 105 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 15.070, por concepto de indemnización, vacaciones y primas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, adjunta de fs. 125 a 126 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 192/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 135 a 139, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271-I del Código Procesal Civil CPC-2013

Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0669/2020Fuente oficial