Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 669
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 439/2021-S
Demandante: Ramón María Carreras Montero
Demandado: Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1314 a 1321, interpuesto por la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda., representada por Antonio Ruiz Escobar; y el recurso de casación de fs. 1333 a 1335, interpuesto por el demandante Ramón María Carreras Montero; ambos, contra el Auto de Vista N° 210/2020 de 2 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 1297 a 1303; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; los memoriales de contestación, de fs. 1329 y 1339 a 1341; el Auto de 12 de julio de 1342, de fs. 1342, que concedió ambos recursos; el Auto de 9 de agosto de 2021, de fs. 1349, que declaró admisibles los recursos interpuestos; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de enero de 2020, de fs. 1231 a 1240, declarando PROBADA la demanda; determinado que la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda., debe pagar a favor del demandante, un total de Bs.1.498.501,99.- (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos uno 99/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo con pago doble por incumplimiento y prima anual, de las gestiones 2013 a 2018, como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda., interpuso recurso de apelación de fs. 1242 a 1246; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 210/2020 de 2 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 1297 a 1303; que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia; estableciendo un sueldo promedio indemnizable de Bs.45.500.- para el cálculo de la liquidación efectuada en Sentencia; y no así, los Bs.64.046,15.- erróneamente determinados en primera instancia, como también, que no corresponde el pago del desahucio; en consecuencia, ordenó que la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda., debe cancelar a favor del actor, la suma de Bs.928.073,38.- (Novecientos veintiocho mil veintitrés 38/100 Bolivianos), conforme se detalla en dicho fallo; más la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
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