Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 669/2023-RA
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: O-48-23-A.
Partes: Juan David Rojas Medrano c/ Miriam Cáceres Ramírez (esposa supérstite) heredera de Poly Abraham Choquilla Mamani.
Proceso: Resolución por incumplimiento de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 541 interpuesto por Álvaro Abraham Choquilla Cáceres, contra el Auto de Vista N° 190/2023 de 18 de mayo, corriente de fs. 522 a 528, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resolución por incumplimiento de contrato seguido por Juan David Rojas Medrano contra Poly Abraham Choquilla Mamani; la contestación al recurso de casación visible a fs. 545 y vta.; el Auto de concesión N° 95/2023 de 28 de junio, visto a fs. 550, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan David Rojas Medrano mediante memorial de demanda de fs. 154 a 156 vta., formalizó demanda ordinaria de resolución por incumplimiento de contrato contra Poly Abraham Choquilla Mamani, quien previa citación, contestó la demanda negativamente postulando excepción de prescripción, y demanda defectuosamente propuesta; tramitado el proceso y ante el fallecimiento del demandado se notificó a los herederos de Poly Abraham Choquilla Mamani, por lo que, Miriam Cáceres Ramírez (esposa supérstite de éste), se apersonó como heredera a la litis, a su vez adjuntó el Testimonio Nº 233/2020 de renuncia voluntaria a la herencia por parte de los hijos del de cujus visto de fs. 205 a 210 vta.; asimismo se apersono Álvaro Abraham Choquilla Cáceres oponiendo excepción de prescripción y desarrollándose de esta forma la contienda hasta pronunciarse el Auto definitivo de 02 de marzo de 2023, que discurre de fs. 477 a 481, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la excepción de prescripción, y en consecuencia se declaró prescrita la obligación inserta en el documento privado de compraventa de vehículos automotores de fecha 16 de diciembre de 2008, cursante a fs. 89 de obrados, sea en favor de los herederos de Poly Abraham Choquilla Mamani.
2. Auto definitivo que, al haber sido recurrido en apelación por Juan David Rojas Medrano, por escrito de fs. 489 a 493, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 190/2023 de 18 de mayo, corriente de fs. 522 a 528, que ANULÓ obrados hasta fs. 425, o sea hasta el apersonamiento de Álvaro Abraham Choquilla Cáceres, dejando sin efecto los actuados posteriores, disponiendo que se continúe con el desarrollo del proceso con la diligencia correspondiente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Álvaro Abraham Choquilla Cáceres; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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