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TSJ

AS/0670/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación Agravada y Otro (Declara Infundado)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 670 Sucre, 16 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Cleto Edilberto Yucra Lizarazu

DELITO: Violación Agravada y Otro (Declara Infundado)

RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors.

VISTOS: el Recurso de Nulidad y/o Casación formulado por Cleto Edilberto Yucra Lizarazu de fojas 328 a 332, por el cual impugna el Auto de Vista de fecha 28 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Américo Juarez Quinteros y Nancy Suárez Torrico contra Cleto Edilberto Yucra Lizarazu, por la comisión de los delitos de violación agravada y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 308 bis y 312 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y,

CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba emitió Sentencia de fojas 285 a 288, por la cual declaró a Cleto Edilberto Yucra Lizarazu autor de la comisión de los delitos de violación y abuso deshonesto, tipificados en los artículos 308 segunda parte y 312 del Código Penal, modificado por la Ley N°2033 de 29 de octubre de 1999, condenándolo en concurso real conforme prevé el articulo 45 del Código Penal a la pena de 20 años de privación de libertad sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel "El Abra" de Cochabamba más costas a favor del Estado y a la parte civil y la reparación del daño ocasionado a la víctima; apelada dicha decisión, en segunda instancia el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista de fojas 304 a 306, anulando el fallo recurrido y declarando al procesado autor de la comisión de los ilícitos penales de violación y abuso deshonesto previstos y sancionados por los artículos 308 segunda parte y 312 del Código Penal, condenándolo a la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel "El Abra" de esa ciudad.

Que contra dicha resolución y dentro del término procesal conferido por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, Cleto Edilberto Yucra Lizarazu interpuso Recurso de Nulidad y/o Casación al amparo de los artículos 296 a 299, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que mereció el Auto Supremo Nº 485 de 15 de noviembre de 2005, que declaró "no haber lugar a la extinción de la acción penal e infundado el recurso de fondo", posteriormente dicho fallo fue declarado nulo por Resolución de Amparo Constitucional de 24 de mayo de 2006, emitido por el Tribunal de Garantías Constitucionales, mismo que fue aprobado por Sentencia Constitucional 584/2007-R; retornado el expediente a este Tribunal, se reencausó el proceso, emitiéndose las resoluciones de previo y especial pronunciamiento para recién entrar a resolver el Recurso de Nulidad y/o Casación formulado por el procesado con los siguientes motivos:

1.- Que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad, porque en la fijación de la pena no cumple con lo estipulado por los incisos 3) y 6) del artículo 242 del Código de Penal, al no tomar en cuenta la prueba de descargo a los efectos de atenuar su responsabilidad y que tampoco consideró su personalidad, ni su declaración espontánea.

2.- Acusó inobservancia del artículo 242 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, puesto que el fallo recurrido no realiza la exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa y tampoco hace referencia a las pruebas recogidas en la investigación.

3.- Denunció, violación de la garantía constitucional del "debido proceso" al haberse actuado con total parcialidad, no haciéndose constar el accionar de la defensa.

4.- Reveló falta de jurisdicción y competencia del Juez del plenario, ya que los Juzgados Quinto de Instrucción y Cuarto de Partido en lo Penal estuvieron a cargo del Dr. Ledesma, quien conoció el caso de autos en las dos instancias.

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Criterio

que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo mencionado en el Recurso de Nulidad y/o Casación, se establece que los extremos mencionados por el recurrente como nulidad, referidos a los incisos 3 y 6 del articulo 242 del Código Penal, cita errada porque el mencionado artículo corresponde a responsabilidad del oficial de Registro Civil y no contiene incisos, empero, con relación a lo manifestado sobre la garantía del debido proceso y la no aplicación del inciso 2) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que los mismos fueron cumplidos a cabalidad en ambas instancias, puesto que los jueces de instancia antes de emitir el fallo cumplieron con el articulo 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, es más, en lo concerniente a la nulidad por falta de jurisdicción y competencia del juez del plenario, no es tal, pues si bien el Juez Ledezma conoció parte del proceso en la instrucción y parte del plenario de la causa, se advierte que la mencionada autoridad jurisdiccional no emitió criterio anticipado ni resolvió incidente alguno de fondo, tampoco pronunció Sentencia, por lo que no corresponde la pretendida nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otros
Demandado
Cleto Edilberto Yucra Lizarazu
Proceso
Violación Agravada y Otro (Declara Infundado)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2010AS/0670/2010Fuente oficial