Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-200/2007
AUTO SUPREMO Nº 670 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ángel Chávez Coimbra y otros c/ Servicio Nacional de Caminos
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 256-257, interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS, representado por JAIME AGUIRRE ARAUZ, LENNY TATIANA VALDIVIA BAUTISTA Y ANA MARIA APARICIO SAN MARTIN, contra del Auto de Vista Nº 569/2006 de 21/12/2006, cursante de fs. 248-250, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre beneficios sociales instaurado en contra de la entidad demandada, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 88/2006 de fecha 21/08/2006, cursante a fs. 227-231, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 91-93 vlta., sin costas, ordenando que la entidad demandada, pague a favor a los demandantes, a tercero día de su notificación, la suma de Bs. 341.943.91 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 91/100 BOLIVIANOS) por concepto de beneficios sociales, conforme al detalle de fs. 230 vlta y 231, en el que constan los montos que individualmente corresponde a cada uno de los extrabajadores, por desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, vacaciones y refrigerio.
Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs. 234 y vlta., y por los demandantes a fs. 236-238 respectivamente. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolviendo el recurso, emitió el Auto de Vista Nº 569/2007 de 21/12/2006, cursante a fs. 248-250 donde CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la sentencia apelada de fs.227-231, con costas.
Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 256-257, alegando que en la emisión del Auto de Vista no se ha valorado la injusta Sentencia de fs. 227-231 ni los demás antecedentes del proceso no han sido analizados en su verdadero contenido, limitándose a decir que "....El Juzgador al dictar sentencia actúo y procedió conforme a derecho, aplicando correctamente la Ley General del Trabajo, su Procedimiento y los Arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado..". Luego refiere que no se hizo una relación sucinta de la acción intentada y de los puntos en controversia; que el Servicio Nacional de Caminos ha presentado suficientes pruebas que no han sido consideradas; que el Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto por el Artículo 202 del Código Procesal del Trabajo. Finalmente pasa a observar la falta de intervención del Ministerio Público, por lo que solicita la nulidad de todo el proceso. Concluyendo "...en sujeción a lo dispuesto en el artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se nos conceda el presente recursos de Casación en el Fondo y en la Forma y de Nulidad contra el Auto de Vista de fs. 248; 248 vlta., 249 -249vlta. y 250, de modo tal que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, Case el Auto de Vista y disponga la Nulidad de todo el proceso en el se encuentran infracciones contra el Ministerio Público y el patrimonio del Estado, hecho que también tiene su fundamento legal en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil".
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
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