Volver a sentencias
TSJ

AS/0670/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-200/2007

AUTO SUPREMO Nº 670 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ángel Chávez Coimbra y otros c/ Servicio Nacional de Caminos

VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 256-257, interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS, representado por JAIME AGUIRRE ARAUZ, LENNY TATIANA VALDIVIA BAUTISTA Y ANA MARIA APARICIO SAN MARTIN, contra del Auto de Vista Nº 569/2006 de 21/12/2006, cursante de fs. 248-250, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre beneficios sociales instaurado en contra de la entidad demandada, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 88/2006 de fecha 21/08/2006, cursante a fs. 227-231, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 91-93 vlta., sin costas, ordenando que la entidad demandada, pague a favor a los demandantes, a tercero día de su notificación, la suma de Bs. 341.943.91 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 91/100 BOLIVIANOS) por concepto de beneficios sociales, conforme al detalle de fs. 230 vlta y 231, en el que constan los montos que individualmente corresponde a cada uno de los extrabajadores, por desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, vacaciones y refrigerio.

Resolución que ha merecido doble apelación por parte del Servicio Nacional de Caminos de fs. 234 y vlta., y por los demandantes a fs. 236-238 respectivamente. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolviendo el recurso, emitió el Auto de Vista Nº 569/2007 de 21/12/2006, cursante a fs. 248-250 donde CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la sentencia apelada de fs.227-231, con costas.

Contra la resolución de vista, la entidad demandada interpuso el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 256-257, alegando que en la emisión del Auto de Vista no se ha valorado la injusta Sentencia de fs. 227-231 ni los demás antecedentes del proceso no han sido analizados en su verdadero contenido, limitándose a decir que "....El Juzgador al dictar sentencia actúo y procedió conforme a derecho, aplicando correctamente la Ley General del Trabajo, su Procedimiento y los Arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado..". Luego refiere que no se hizo una relación sucinta de la acción intentada y de los puntos en controversia; que el Servicio Nacional de Caminos ha presentado suficientes pruebas que no han sido consideradas; que el Auto de Vista no ha cumplido con lo previsto por el Artículo 202 del Código Procesal del Trabajo. Finalmente pasa a observar la falta de intervención del Ministerio Público, por lo que solicita la nulidad de todo el proceso. Concluyendo "...en sujeción a lo dispuesto en el artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se nos conceda el presente recursos de Casación en el Fondo y en la Forma y de Nulidad contra el Auto de Vista de fs. 248; 248 vlta., 249 -249vlta. y 250, de modo tal que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, Case el Auto de Vista y disponga la Nulidad de todo el proceso en el se encuentran infracciones contra el Ministerio Público y el patrimonio del Estado, hecho que también tiene su fundamento legal en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil".

CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Del auto de Relación Procesal a fs. 125, se concluye que los puntos señalados por el Juez aquo han sido probados parcialmente por los demandantes, declarando en consecuencia el Juzgador Público probada en parte la demanda; Sentencia que mereció apelación por la parte demandada indicando que la documental presentada no fue valorada por el juez aquo, más no señala qué documentos y en qué folios se encuentran, si en realidad no existen, siendo en consecuencia confirmada la Sentencia en todas sus partes, de lo que se infiere que la entidad demandada no ha desvirtuado los puntos señalados en el auto referido. Sin embargo, cabe señalar que en materia laboral corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, según los Arts. 150 y 66 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que no ha ocurrido en el caso de autos.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Chávez Coimbra y otros
Demandado
Servicio Nacional de Caminos
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2010AS/0670/2010Fuente oficial