Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 670/2013
Sucre: 27 de diciembre 2013
Expediente: LP-121-13-A
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por
Gustavo Alberto Flores Azurduy c/ Rossi Rosadi Calderón Bernal y
María Teresa Alvarado Aguilar
Proceso: Declaratoria de hecho ilícito y de la existencia de responsabilidad civil y
como emergencia del mismo se califiquen daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 445 a 448 y vlta., interpuesto por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 116 de 01 de abril de 2013, de fs. 436 a 439, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de declaratoria de hecho ilícito y la existencia de responsabilidad civil como emergencia del mismo se califiquen los daños y perjuicios para que se resarza el daño económico causado, seguido por la Institución recurrente contra Rossi Rosadi Calderón Bernal y María Teresa Alvarado Aguilar, el Auto de concesión del recurso de fs. 467, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 22 de marzo de 2012, de fs. 413 a 416, declarando probada la excepción previa de incompetencia interpuesta por las demandadas anteriormente nombradas, disponiendo que la parte actora ocurra a la vía administrativa legal correspondiente, disponiendo en consecuencia se remita el proceso ante la Jurisdicción Administrativa.
Resolución que es recurrida de Apelación por la Institución demandante a través del memorial de fs. 421 a 423, misma que es resuelta por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 116 de fecha 01 de abril de 2013, cursante a fs. 436 a 439, que confirmó el Auto apelado; ocasionando que el apoderado legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Recurso de casación en la forma.-
El impugnante acusa que los de Alzada violaron el art. 254-4) con relación al 236 ambos del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista recurrido carece de valoración, motivación racional y lógica respecto de los agravios denunciados en el recurso de Apelación, debido a que el Juez de instancia pese a advertir la carencia de instrumento idóneo emitido por la Contraloría, conforme lo prevé el art. 3 nums. 1) y 2) del Código Coactivo Fiscal, dispuso que el proceso sea tramitado ante la jurisdicción Coactiva Fiscal. Asimismo, alude que el Auto de Vista no hace referencia a las normas civiles invocadas a tiempo de interponer la demanda principal, argumentos que debieron ser considerados en forma positiva o negativa, situación que -señala- que no aconteció.
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