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TSJ

AS/0670/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 670/2015-RA-L

Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente : Potosí 32/2011

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Juan Ángel Quisbert Paredes y otra

Delito : Robo agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 146 a 148, Katerin Ivanna Torrico Martínez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bladimir Choque Estrada contra Juan Ángel Quisbert Paredes y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2011 de 1 de junio de 2011 (fs. 117 a 125 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Potosí, declaró a Juan Ángel Quisbert Paredes, autor del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años privativa de libertad; y a Katerin Ivana Torrico Martínez, absuelta del delito de Robo agravado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Bladimir Choque Estrada formuló recurso de apelación restringida (fs. 129 a 130), resuelto por el Auto de Vista 16/2011 de 2 de agosto emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, que declaró admisible el citado recurso y anuló parcialmente la Sentencia, sólo con relación a la imputada Katerin Ivana Torrico Martínez, para quien se ordena el juicio de reenvío.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de septiembre de 2011 (fs. 143), interpuso recurso de casación el 26 de los citados mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado, incurre en revalorización de la prueba, atribución que es únicamente conferida al Tribunal de juicio, quien determinó la absolución de la imputada al no existir participación directa ni indirecta en el ilícito endilgado. Señala que de haberse realizado una revalorización de la prueba, ésta debía ser total y no parcial, que el Tribunal de alzada no hizo una cabal apreciación ni valoración de las pruebas, situación que, a decir de la recurrente, se advierte cuando afirma que el hecho criminal se habría planificado desde la caseta de la imputada Katerin Ivanna Torrico Martínez; contrariando de esta manera la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005.

Arguye, que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación, por cuanto de manera contradictoria y confusa considera que en la Sentencia apelada sí existía la suficiente fundamentación sobre la participación de Juan Quisbert y no así respecto a la recurrente; empero, no explica el porqué de esa afirmación, tampoco explica bajo qué parámetros se habrían vulnerado los principios de legalidad, verdad material y el debido proceso, incurriendo además en incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, vulnerando la previsión del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y contrariando la doctrina establecida en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Ángel Quisbert Paredes y otra
Proceso
Robo agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2015AS/0670/2015-RA-LFuente oficial