Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 670/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : Oruro 15/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nélida Salome Cruz Escobar
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 125 a 127, Nélida Salome Cruz Escobar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2015 de 30 de marzo, de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Simón Sandro Peñafiel Mendoza contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 6/2010 de 13 de agosto (fs. 41 a 48), el Tribunal de Sentencia Penal de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo de Oruro, declaró a Nélida Salome Cruz Escobar, autora y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y el acusador particular.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 51 a 57 vta.), resuelto por el Auto de Vista 33/2010 de 13 de diciembre (fs. 75 a 77), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 338/2014 de 11 de septiembre (fs. 106 a 108 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 10/2015 de 30 de marzo (fs. 119 a 121), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.
c) El 29 de julio de 2015 (fs. 124), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 5 de agosto del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación coherente con relación al reclamo de falta de criterios de valoración de los jueces técnicos con relación a la prueba testifical de descargo, pues sostuvo (el Tribunal de alzada), que al no existir criterio disidente, da la impresión de que se entendería que los jueces técnicos compartieron aquel criterio de valoración, argumentación que genera la emisión de una Resolución carente de logicidad, que va en contradicción a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero.
A los fines de precisar su agravio la recurrente expresa que su denuncia de apelación restringida fue la vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, al establecer que en la Sentencia no se consideró la prueba testifical de descargo, además, de haberse incorporado como elementos de valoración la prueba pericial y documental, que no fueron producidas por un “perito” y que el Auto de Vista hubiese establecido de manera errónea que al haberse consignado en la Sentencia que, únicamente los jueces ciudadanos valoraron la prueba testifical de descargo, se trataría de un componente integral y no unilateral de la valoración y que en, consecuencia, se habría cumplido las reglas de deliberación, previstas en el art. 359 del CPP.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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