Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 670/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente : La Paz 70/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Silvia Chuquimia Espinoza
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2018, cursante a fs. 420 y vta., Silvia Chuquimia Espinoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2018 de 21 de marzo, de fs. 412 a 415, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fidelia Isabel Loza contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 020/2016 de 29 de julio (fs. 362 a 364 vta.), el Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Silvia Chuquimia Espinoza, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el párrafo segundo del art. 271 del CP, imponiendo la pena de seis meses de prestación de trabajo, ya que la prueba aportada y producida fue suficiente para generar la responsabilidad penal de la acusada, con costas y responsabilidad del daño, siendo absuelta del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Silvia Chuquimia Espinoza, formuló recurso de apelación restringida (fs. 376 a 378), que previo memorial de subsanación (fs. 394 a 396), fue resuelto por Auto de Vista 22/2018 de 21 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs. 418), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que de la revisión del recurso de apelación, ampliación y subsanación, se establece que los agravios fueron debidamente fundamentados. Asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado no tiene fecha, generando duda y vulnerando el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “630/2016-RRC”, que establecería que los fundamentos de la apelación deben ser claros y congruentes, y al no serlo deben ser rechazados conforme al art. 399 del CPP, señalando la existencia de contradicción con lo manifestado en las apelaciones restringidas presentadas y que según la impetrante fueron debidamente fundamentadas; asimismo, invoca el Auto Supremo “98/2013”, que establecería que “el tribunal debe saber cuál la norma inobservada o erróneamente aplicada” (sic), refiriendo que, en la apelación –se entiende restringida- se estableció la calificación errónea de los parámetros del art. 271 del CP, citando al efecto la Sentencia Constitucional 1075/2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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