Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 670/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 452/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 572 a 578, interpuesto por Sergio Medrano Fernández, Adolfo Gutiérrez Copa y Juan Carlos Pereira Maldonado, en representación legal del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, contra la Sentencia Nº 03/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 537 a 542, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por los representantes de la institución recurrente, contra la Caja Nacional de Salud (CNS), el Auto de fs. 589, que concedió el recurso, el Auto N° 045/2019-A de 15 de febrero, de fs. 597 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 03/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 537 a 542, declarando probada en parte la demanda de cumplimiento o pago de deuda, de fs. 20 a 23, complementada a fs. 26, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, cumpla con su obligación de pagar a la parte demandante, la suma de Bs. 375.494,06, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación.
La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 572 a 578, manifestando, en síntesis:
Que de la revisión de la sentencia, se advierte una confusión en los montos adeudados y una confusa interpretación y valoración de las pruebas, quien haciendo una transcripción de lo expuesto en los Considerandos II y III, referentes a horas extras, de la gestión 2013, sostuvo que, dando respuesta a los diferentes puntos, referidos, adujo que se hizo una confusa interpretación de las planillas de control de fs. 105 a 117, que es una copia semejante a las planillas de servicio extraordinario, según contrato elaborado por el Departamento Administrativo del Primer Batallón del Servicio de Seguridad Física del Comando Departamental de Cochabamba, acompañadas como prueba en la presenta causa, para cuyo efecto, realiza una transcripción del contenido de dicha documental.
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