Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0670/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Desafuero sindical / Corresponde

La parte recurrente alegó que la relación de trabajo se subsume en responsabilidades reciprocas, el empleador debido a ese vínculo jurídico, debe confiar al trabajador una serie de actos, documentos, contraseñas, etc., ENTEL SA, precisamente confió la contraseña (Password), a los demandados para que...

Proceso
Desafuero sindical
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 670

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente : 440/2021-S

Demandante : Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL SA”

Demandado : Raúl Olivares Huanca y otro

Materia : Desafuero sindical

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 594 a 602, interpuesto por Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima “ENTEL SA”, a través de sus apoderadas Rosario Alejandra Rodríguez y Betzabe Cuiza Paco, contra el Auto de Vista N° 111/2021 de 31 de mayo, emitido por la Sala Social y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 546 a 552, dentro del proceso de desafuero sindical, seguido por la empresa recurrente, contra Raúl Olivares Huanca y Rodmy Martín Riveros Bustios; el Auto N° 82/2021 de 15 de julio, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de desafuero sindical, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de septiembre de 2014 de fs. 270 a 275, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 56 a 61, aclarada a fs. 67, sin costas.

Auto de Vista

Contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2014, ENTEL SA, a través de su apoderado Hugo Palenque Chávez, interpuso recurso de apelación de fs. 289 a 292, resuelto a través de Auto de Vista N° 111/2021 de 31 de mayo, emitido por la Sala Social y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ la Sentencia de 17 de septiembre de 2014.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el el Auto de Vista N° 111/2021 de 31 de mayo, ENTEL SA, a través de sus apoderadas Rosario Alejandra Rodríguez Rodríguez y Betzabe Cuiza Paco, presentó recurso de casación, alegando:

Casación en la forma

1.- El Auto de Vista Nº 111/2021, respecto de la violación del debido proceso sobre la exigencia del proceso administrativo interno previo, admitió y reconoció que los agravios denunciados por ENTEL SA, son ciertos y sin embargo al confirmar la Sentencia, vulneró los principios de congruencia, pertinencia y legalidad; puesto que, la Sentencia de fs. 270 a 275, declaró improbada la demanda de desafuero sindical bajo el forzado argumento de no haberse instaurado a los demandados el Proceso Administrativo Interno, previo a la interposición de la demanda ordinaria de desafuero sindical, éste desacierto ha sido denunciado y reclamado en el recurso de apelación, extremo que el Auto de Vista Nº 111/2021, acogió otorgando su plena certeza de los agravios expresados por ENTEL SA; empero, alejándose de la congruencia y legalidad, sin ninguna justificación razonable determinó mantener la decisión de la Sentencia de fs. 270 a 275.

Añadió que, no es lógico que el Auto de Vista encuentre fallas visibles en la Sentencia respecto de la interpretación de la norma y principalmente la condición configurativa del Proceso Interno previo, para validar una demanda de desafuero sindical, si esta apreciación errada, es hallada en la etapa de apelación, necesariamente debe ser invalidada la Sentencia para que la autoridad de grado, emita una nueva resolución acorde a la naturaleza del proceso de desafuero sindical según las normas procedimentales establecidas en el Decreto Ley N° 38 de 07 de septiembre de 1944, elevado a Ley N° 3352 de 21 de febrero de 2006, disposiciones legales que no disponen como condición previa un sumarlo interno del dirigente sindical.

2. Alegó que, el Auto de Vista modificó los considerandos de la Sentencia y mantuvo la decisión del fallo sin exponer los fundamentos y motivación que permita concebir y tener una comprensión lógica, sin cumplir con la motivación y fundamentación razonable que configure el debido proceso en relación a la modificación de las consideraciones que constituyen base de la decisión; sin embargo, pese a la sustitución de la estructura básica que sostiene la decisión del fallo, mantiene la parte decisoria sin exponer las razones elementales que justifiquen ese aspecto.

Citó parte de la Sentencia Constitucional (SC) N° 0871/2010-R de 10 de agosto, Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0017/2016-S2, que citó la SC N° 1365/2005-R de 31 de octubre, Autos Supremo Nos. 458/2019 de 2 de mayo, 32/2016 de 18 de febrero, 105/2018 de 28 de marzo, 146/2018 de 2 de abril: y en ese orden de consideraciones; alegó que, se tiene plenamente evidenciada y probada la omisión de la fundamentación, motivación y congruencia, circunstancias que promueven el óbice legal para la prosecución de la causa, correspondiendo anular el Auto de Vista Nº 111/21 y disponer, que la autoridad de instancia emita una nueva resolución, en la que cumpla con las exigencias del debido proceso, puesto que es imperativo cumplir con la garantía constitucional del debido proceso previsto en el art. 115-II de la CPE, respaldado por el núm. 12) del art 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y núm. 2) del art. 1 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Casación en el fondo

1.- Alegó que, el Auto de Vista Nº 111/2021, incurrió en error de hecho y de derecho; porque no otorgó el valor probatorio correspondiente a las pruebas presentadas por la empresa, porque no se consideró las pruebas documentales inherentes a los motivos y/o causales, para levantar el fuero sindical y el consiguiente despido justificado, señalando que las pruebas de cargo, son insuficientes para establecer la responsabilidad de los demandados y dichas pruebas, fueron supeditadas a la presunción de inocencia, como se demuestra en el núm. 4-2 inc. c), respecto de falta de valoración de las pruebas, señaló que el Auto de Vista estableció: ”Si bien, la parte demandante acusa que los demandados no habrían presentado prueba que desvirtué las irregularidades acusadas; sin embargo, al que le corresponde demostrar que efectivamente los trabajadores incurrieron en incumplimiento del contrato de trabajo es la parte demandante, toda vez que se presume la inocencia de los trabajadores, mientras no se demuestre lo contrario.”

2. Afirmó que el Auto de Vista incurrió en error de derecho cuando no consideró el alcance del art. 66 del CPT, ésta norma prevé que el trabajador también tiene la obligación de demostrar su inocencia, al no ser absoluto, porque la esencia del principio de inversión de la prueba, no significa su aplicación mecánica, que ante una aseveración deba emerger necesariamente y de manera contigua otorgarle veracidad en el proceso; sino, incumbe al direccionamiento de la carga de la prueba que acredite la existencia de un hecho la haga el empleador

2. Alegó que, la relación de trabajo se subsume en responsabilidades reciprocas, el empleador debido a ese vínculo jurídico, debe confiar al trabajador una serie de actos, documentos, contraseñas, etc., ENTEL SA, precisamente confió la contraseña (Password), a los demandados para que desarrollen sus funciones y no para que favorezca a algunos clientes, menos para que modifiquen la velocidad de internet, los demandados al recibir la confianza del empleador, asumieron la responsabilidad de administrar conforme a las normas internas la contraseña de acceso al sistema, el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta las conclusiones del informe de fs. 153 a 163, simplemente dedujo, que debido a las acusaciones de la pasante los demandados no pueden ser responsables de la modificación de la velocidad de internet.

Citó jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), AS Nos. 78/2017 de 09 de mayo, 452 de 01 de julio, 325/2015 de 27 de octubre, argumentando que los Tribunales de segundo grado deben analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, facultad de la que gozan por tratarse de órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho.

Alegó, que se tiene demostrada la errónea apreciación de la prueba, porque el Auto de Vista recurrido equivocadamente concluyó que ENTEL SA, no hubiese aportado las pruebas suficientes, que evidencien la procedencia del desafuero sindical y la consiguiente desvinculación por las causales del art. 16 de la LGT y art. 9 del DRLGT, porque existe evidente incumplimiento de las obligaciones contractuales y la vulneración de las normas del Reglamento Interno de Trabajo, hechos que en el fondo demuestran la legalidad del despido justificado, cuya materialidad probatoria es trascendental y no fue valorada en el Auto de vista impugnado.

Petitorio

Concluyó solicitando se pronuncie Auto supremo declarando la nulidad del Auto de Vista Nº 111/2021 de 31 de mayo y el Auto N° 63/2021, disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva Resolución (Auto de Vista) resolviendo todos los puntos objeto de apelación y principalmente sobre la exigencia del proceso interno previo a iniciar la demanda de desafuero sindical; de no ser viable la nulidad impetrada, casar el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario, previa consideración de los fundamentos expuestos en el presente recurso, declarando en el fondo probada la demanda de desafuero sindical de los demandados y disponer la desvinculación por la causales del art. 16 de la LGT.

Contestación al recurso de casación

Mediante decreto de 5 de julio de 2021 de fs. 604, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por ENTEL, contestando Raúl Olivares Huanca y Rodmy Riveros Bustos, quienes alegaron, que el recurso de casación no ha sido creado con el propósito de hacer uso de los mismos sin el fundamento jurídico o como en el presente puedan repetir el fundamento del Recurso de Casación planteado el 7 de octubre de 2020, en el presente caso reiterar fundamentos que no tienen razón e interponerse con total carencia de motivación o fundamentación jurídica y no demuestran ni un solo agravio de manera correcta.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL SA”
Demandado
Raúl Olivares Huanca y otro
Proceso
Desafuero sindical
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0670/2021Fuente oficial