Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 670/2021
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ.543/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franklin Fernando Soliz Medrano y Claudia Patricia Bernal Turdera, en representación legal de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, de fs. 916 a 926 vta., contra el Auto de Vista Nº 463/2021 de 12 de julio, de fs. 849 a 853 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Teodoro Pozo Uribe contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 932 a 944 vta., el Auto de 6 de septiembre de 2021, de fs. 645 y vta., que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 543/2021-A de 14 de septiembre, de fs. 951 y vta., que declara su admisión, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso Social de Reincorporación, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 01/2021 de 01 de febrero, de fs. 822 a 826, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación, de fs. 36 a 39 vta. y subsanada a fs. 42 vta., sin costas.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la parte demandante, de fs. 831 a 841, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista N° 463/2021 de 12 de julio, de fs. 849 a 853 vta., REVOCA la Sentencia Nº 01/2021 de 1 de febrero, de fs. 822 a 826 y declara probada la demanda de reincorporación, más el pago de sueldos devengados y otros derechos solicitados, desde el día de su ilegal destitución hasta su reincorporación; averiguable en ejecución de fallos si corresponde a los conceptos demandados del actor, al cargo de Docente, en las carreras, asignaturas, grupos, horarios y aulas que ocupaba al momento de su ilegal despido. Instruyéndose a la actual autoridad universitaria, de forma inmediata se proceda a las auditorías legales correspondientes, a objeto de determinar las responsabilidades de los infractores de los hechos irregulares señalados en la referida resolución. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro del plazo previsto por ley, Franklin Fernando Soliz Medrano y Claudia Patricia Bernal Turdera en representación legal de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, de fs. 916 a 926 vta., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en contra del Auto de Vista N° 463/2021, de 12 de julio de fs. 849 a 853 vta., señalando las siguientes infracciones:
I.3.1. En la forma
Acusa, que el Auto de Vista Nº 463/2021, adolece de una debida fundamentación y motivación, por cuanto dicha resolución contiene únicamente una relación de los hechos, detalle de los agravios expuestos, resumen de los argumentos de la sentencia de primera instancia, sin explicar apropiadamente las razones jurídicas que tiene el Tribunal para revocar totalmente la Sentencia Nº 01/2021 de fs. 822 a 826, no siendo suficiente la cita de sentencias constitucionales, sin mencionar las disposiciones legales que sustentan su decisión y la relación específica de ellas al caso planteado, en los siguientes aspectos:
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