Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 671 Sucre 27 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Freddy Zambrana Espinoza c/ José Antezana Cornacchia y
Otros.
Falsedad Material e ideológica y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 1456 a 1461 interpuesto por José Antezana Cornacchia impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del juicio penal seguido por Freddy Zambrana Espinoza contra el recurrente, Kurt Rolando Cuesta Von Borries y Silvia Margarita Matías Coronel por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado previstos por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de antecedentes se advierte que José Antezana Cornacchia a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 850 a 862 vuelta como en el de casación no especificó menos invocó el precedente contradictorio ni señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación. Es más denuncia la existencia a lo largo del proceso vicios de nulidad, como el que para su enjuiciamiento no hubo licenciamiento en su condición de abogado, la falta de excusa de los conjueces que dictaron el Auto de Vista, la litis pendencia del proceso civil, la prescripción, la falta de personería del querellante, los incidentes de excusa y recusaciones; empero estos aspectos fueron resueltos por las instancias correspondientes y motivaron recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus los que fueron declarados improcedentes; y finaliza pregonando su total inocencia por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado por los que fue injustamente condenado, al no constituir documentos públicos sino privados, sin embargo aduce que la pena de cuatro años que se le impuso, resulta excesiva y contraria a las sentencias que por similares delitos se les fijó a abogados ( tres años) por otros tribunales de sentencia, sin que como se tiene dicho se invoque algún precedente sobre este tema y los otros.
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