Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 671
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente : 136/2011-A
Demandante : Luis Armando López Méndez
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital
Del Beni
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando López Méndez, de fs. 388 a 393 vta. contra el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Luis Armando López Méndez contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital del Beni, la respuesta al mencionado recurso de fs. 399 a 400 vta., el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 401, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial del Beni, pronunció Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio, que corre de fs. 342 a 349, declarando improbada la demanda.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación (fs. 352 a 357 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero (fs. 383 a 385 vta.), que confirmó la Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo por parte de Luis armando López Méndez, de fs. 388 a 393 vta., con los siguientes argumentos:
I.2.1 Recurso de Casación en la forma
Al amparo del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), acusa falta de pronunciamiento sobre pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente.
Acusa violación del art 236 del CPC referido a la pertinencia de la resolución toda vez, señala que al pronunciarse el Auto de Vista no circunscribieron el mismo a los 5 puntos que fueron objeto de la apelación, que serían:
1) Acusa que no se efectuó un análisis fundamentado de la prueba, y no se cita las normas legales en las que se funda dicha evaluación, es decir no se hace conocer las normas legales en las cuales el A quo basó su conclusión de que el código de cliente o de transportista que asigna la cervecería puede probar la transferencia del dominio de la cosa y que puede probar el nacimiento del hecho generador, todo ello en el marco del art. 4 de la Ley 843; continua indicando que el hecho imponible solamente se perfecciona cuando la transferencia de un bien se encuentra respaldada por una factura o documento equivalente y no por un código de Control Interno de una Empresa.
2) Expresa que no se hace referencia y mucho menos se señala o se cita la norma legal que supuestamente le otorga mayor valor probatorio a un código de control interno de una Empresa que a una factura cuando se trata de probar la transferencia y/o dominio de un bien mueble.
3) Acusa que no existe pronunciamiento respecto a las multas que le fueron impuestas mediante las actas de infracción Nos. 80122, 80123, 80124 y que fueron objeto del litigio.
4) Refiere que tampoco existe pronunciamiento respeto a la factura 3326 de 23 de diciembre de 2005 emitida por la Cervecería Boliviana Nacional a nombre de la persona del contribuyente, la misma que la administración la incluyó en la vista de cargo y resolución determinativa como factura de compra a nombre de tercero, pese al hecho de que en la fiscalización se determinó que todas las facturas de compras emitidas a nombre del contribuyente en el mes de diciembre de 2005, se encontrarían debida y correctamente declaradas.
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