Volver a sentencias
TSJ

AS/0671/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 671/2018-RA

Sucre: 23 de julio de 2018

Expediente: SC-98-18-S

Partes: Adalid Padilla Alderete c/ Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz

Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 480 a 483 vta., interpuesto por Adalid Padilla Alderete contra el Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de Abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, la contestación cursante de fs. 486 y vta., el Auto de Concesión de fecha 20 de junio de 2018 cursante a fs. 487, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 76 a 83 vta., subsanada mediante memorial cursante de fs. 92 a 93 vta., Adalid Padilla Alderete, inició un proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, quienes una vez citados, por memorial de fs. 193 a 196 vta., Angélica Méndez Chávez, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones; mediante Auto cursante a fs. 202 vta., de obrados se declaró la rebeldía de Oscar Yimi Alpire y mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 291 vta., se designó defensor de oficio de los herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz al Dr. Reynaldo Romero quién por memorial de fs. 293, se apersona al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 05/2018 de fecha 30 de enero, cursante de fs. 444 a 453, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 30º de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales seguida por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz cursante de fs. 76 a 83 vta., subsanada mediante memorial cursante de fs. 92 a 93 vta.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adalid Padilla Alderete mediante memorial cursante de fs. 457 a 461; la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adalid Padilla Alderete según memorial cursante de fs. 480 a 483 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓ

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 479, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 11 de mayo de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 25 de mayo de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 480, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados; esté goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 457 a 461, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Adalid Padilla Alderete, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) El Tribunal de alzada a momento de dictar el Auto de Vista incurrió en la errónea interpretación de formas esenciales del proceso, afectando el derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de motivación y defensa del recurrente.

b) Que el Auto de Vista infringió lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, en relación a los arts. 218.I y 213.II num. 3) del mismo cuerpo legal, siendo que no realizó un fundamento adecuado conforme los agravios expresados en el recurso de apelación.

c) La errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, ya que no ponderó las pruebas presentadas por el recurrente durante el proceso, con el valor probatorio que le otorga el art. 1311 en relación al art. 1296 del Código Civil, relativas al proceso de reversión de la propiedad agraria del predio denominado “Palmar Arteaga”.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el Auto de Vista o case el mismo declarando probada la demanda.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 480 a 483 vta., interpuesto por Adalid Padilla Alderete contra el Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Adalid Padilla Alderete
Demandado
Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz
Proceso
Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2018AS/0671/2018-RAFuente oficial