Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 671
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Expediente: 111/2019
Demandante: Gerin Junior Pardo Cuani.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta.
Materia: Contencioso Administrativo
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gregorio Zurita Cáceres, cursante a fs. 577 a 581 vta. de obrados, contra la Sentencia Nº 12/2018 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni de fs. 557 a 567 de obrados; el Auto Supremo de 2 de abril de 2019 cursante a fs. 607 a 607 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
CONSIDERANDO I:
De la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la materialización del derecho de impugnación contra los actos de la administración pública considerados indebidos o gravosos, para lograr el restablecimiento de sus derechos lesionados a través del control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, que ejerce la autoridad jurisdiccional al momento de resolver la problemática formulada.
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