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TSJ

AS/0671/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 671/2021

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ 564/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 460 a 461 vta., interpuesto por Susana Huanca Quisbert en representación legal de la Caja Nacional de Salud - Regional La Paz (CNS - La Paz); y de fs. 464 a 465 vta., presentado por la demandante Aydée Celina Vásquez Jiménez; ambos contra el Auto de Vista N° 33/2021 de 26 de marzo, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 449 a 455; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, sustanciado entre los recurrentes; el memorial de contestación al recurso de casación de la CNS - La Paz; el Auto Nº 149/2021 de 26 de agosto, cursante a fs. 469, que concedió ambos recursos; el Auto Nº 564/2021-A de 22 de diciembre de 2021 de fs. 479 y vta., por el cual se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 045/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 336 a 345, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 45 a 49, así como la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción. En virtud a ello, determinó el pago a favor de la actora de la suma de Bs314.140, 29.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios y vacación pendiente de las gestiones 2012, 2013, más dos días y medio de 2014; descontando el monto de Bs298.196, 23.-, que fue pagado a la demandante, según finiquito de liquidación de fs. 6; agregando la devolución de los descuentos ilegales realizados en dicho finiquito, respecto a los quince días de sueldo descontados equivalente a Bs5.770,50.- y el IVA por Bs1.166,62.-.

Disponiendo que la Entidad de salud demandada, pague a favor de Aydée Celina Vásquez Jiménez, la suma de Bs29.745.53.- (veintinueve mil setecientos cuarenta y cinco 53/100 Bolivianos); que incluye la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sólo en relación al monto a reintegrarse.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento de la referida Sentencia, la CNS-La Paz a través de Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 349 a 352; a su turno, la demandante Aydée Celina Vásquez Jiménez, formuló también recurso de apelación a través del memorial cursante de fs. 387 a 389; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 064/2019 SSA-II de 5 de julio, el que fue anulado por el Auto Supremo Nº 238 de 27 de julio de 2020. A consecuencia de ello la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 33/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 449 a 455, CONFIRMANDO la Sentencia recurrida en apelación -hoy cuestionado a través de los respectivos recursos de casación-.

CONSIDERANDO II.

II.1. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:

II.1.2. Motivos del recurso de casación en el fondo en parte de la CNS-La Paz.

Susana Huanca Quisbert en representación de la CNS-La Paz, formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 460 a 461 vta., señalando lo siguiente:

El Auto de Vista Nº 33/2021 omitió pronunciamiento respecto a la aplicabilidad e inaplicabilidad de lo establecido en el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, normativa que de forma expresa dispone que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos, o en los casos determinados por el artículo 6 la restitución al trabajo después de vencidos seis días hábiles”, invocación efectuada en virtud a la documentación adjunta a fs. 32, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 277, 279, 293 y 300 de obrados, a través de las cuales demostró que entre la culminación del Contrato de Trabajo Eventual de 24 de octubre de 1990 hasta la nueva designación de la ahora recurrente ocurrida el 1 de noviembre de 1990, hubo una interrupción laboral de siete días, razón por la cual no se puede considerar a los fines del finiquito el periodo de trabajo ocurrido entre el 1 de agosto de 1990 al 24 de octubre de 1990.

El Auto Vista hoy cuestionado no establece una valoración objetiva respecto a los alcances del art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando un trabajador presenta su renuncia voluntaria, debido a que esta normativa marca el límite de su aplicación en los casos en los cuales sea despedido el trabajador.

Si bien el Auto de Vista Nº 33/2021 establece la inembargabilidad de los derechos laborales, no se pronunció respecto a la aceptación realizada por la ahora demandante a momento del cobro del finiquito; al efecto, señala la SCP Nº 1379/2016-S1 de 15 de diciembre, respecto a los actos consentidos.

Denunció errónea aplicación de la imprescriptibilidad de los derechos laborales establecida en la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que esta figura jurídica regula sólo para lo venidero, no podía aplicarse al Contrato de Trabajo suscrito el 1990, correspondiendo aplicar al respecto lo establecido en el art. 163 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (LGT), que de forma expresa indica que: “Las acciones y derechos emergentes de la Ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron”.

II.1.3. Petitorio.

Solicitó se admita el recurso de casación en el fondo y se case en parte el Auto de Vista recurrido.

II.1.4. Recurso de casación de la demandante.

Aydee Celina Vásquez Jiménez -ahora recurrente-, interpuso recurso de casación en parte contra el Auto de Vista Nº 33/2021, cursante de fs. 464 a 465 vta., señalando lo siguiente:

El Auto de Vista Nº 33/2021 vulneró los DDSS Nº 23381 y 28699 de 1 de mayo de 2016, este último prevé en su art. 9-I y II, un plazo impostergable de 15 días calendario a partir de la desvinculación laboral, para que la parte empleadora, cancele a favor del trabajador el finiquito que le corresponde; y en caso de que el empleador incumpla con su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, el hecho de pagar el finiquito aún después de una hora de haber transcurrido los 15 días, es motivo suficiente para la aplicación de la multa.

La referida normativa no señala que la multa del 30% debe ser cancelada únicamente sobre el monto reliquidado como manifiesta el Auto de Vista cuestionado, correspondiendo el pago de la multa sobre el total del monto del finiquito, al haber sido cancelado 16 días después de su desvinculación laboral.

II.1.5. Petitorio.

Solicitó se case en parte el Auto de Vista recurrido, y se disponga la cancelación de la multa de 30% sobre el monto total de los beneficios sociales que le corresponden.

II.1.6 Contestación a los recursos.

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Datos del proceso

Demandante
Aydée Celina Vásquez Jiménez
Demandado
Susana Huanca Quisbert en representación legal de la Caja Nacional de Salud - Regional La Paz (CNS - La Paz)
Proceso
reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021AS/0671/2021Fuente oficial