Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 672/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 34/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Rene Joaquino Cabrera
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 322 a 329, René Joaquino Cabrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2011 de 16 de agosto, de fs. 308 a 310, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Genaro Hidalgo contra Juan Alberto Villca Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Auto de Vista 26/2011 de 16 de agosto (fs. 308 a 310), la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fin de que no exista contradicción en las resoluciones dictadas en las salas penales de ese Tribunal, corrigiendo el procedimiento Anuló obrados hasta fs. 292 inclusive, ordenando que el Juez Primero Instructor Cautelar de la capital, difiera la apelación incidental interpuesta para Sentencia y remita los actuados al Juez de Sentencia de Turno para el juicio oral público correspondiente.
b) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de agosto de 2011 (fs. 311), interpuso recurso de casación en la misma fecha.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a su apelación incidental referida a la recusación del Juez en audiencia conclusiva, solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, falta de presentación de la denuncia base del inicio de investigación; por lo que, considera que se vulneró el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber recibido una respuesta, así como se habría inobservado los arts. 23, 284, 289, 319 y 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y arts. 24, 115.I, 166.I, 119.I y 180.I de la CPE; incurriendo el Tribunal de apelación en los defectos previstos por los arts. 169 inc. 3) y 167, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP). El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 107 de 29 de abril de 2010, 339 de 10 de julio de 2010, 169 de 5 de abril de 2008, 284 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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