Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 672
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 357/2017
Demandante : Rolando Virgilio Escalante Segundo
Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202 vta., interpuesto por Juan Saucedo Mostacedo, en representación legal de Saúl Rosas Ferrufino Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), contra el Auto de Vista Nº 93 de 1 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Rolando Virgilio Escalante Segundo contra el recurrente, el auto de fs. 209 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 357-A de fs. 218 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 128 de 10 de abril de 2015 fs. 128 a 132, declarando probada la demanda sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 94.119,51 (noventa y cuatro mil, ciento diecinueve bolivianos 51/100), por concepto de indemnización, aguinaldo doble, sueldos devengados, más la multa del 30% y actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación de fs. 135 a 137 vta. interpuesto por la institución demandada, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 239 de 1 de septiembre de 2015 de fs. 154 a 155; que mediante Auto Supremo Nº 200/2016 de 30 de junio de fs. 174 a 176, fue anulado, disponiendo se emita nueva resolución.
En mérito a dicho Auto Supremo la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril de 2017 de fs. 182 y vta., que confirmó la Sentencia impugnada.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs. 199 a 202 vta., bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al determinar de manera equivocada que el salario promedio indemnizable es de Bs. 8.000 (ocho mil bolivianos 00/100), con el argumento de que no se adjunto la escala salarial de la gestión 2010 a objeto de demostrar que salario le correspondía al actor.
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