Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 672/2021.
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 461/2021.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 741 a 743 vta., interpuesto por Jaime Iriarte Ángulo, en representación de la Empresa Porcelana Jeis Iriarte Ltda, y de fs. 748 a 752 vta., formulado por Everth Tordoya García contra el Auto de Vista Nº 006/2021 de 21 de enero de fs. 729 a 738 de obrados, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido inter partes, el Auto de 8 de julio de 2021 que concedió los recursos, el Auto Nº 461/2021-A de 11 de agosto de fs. 767 y vta., que admitió los recursos indicados, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 68/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 383 a 387 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15; 18 al 19, por lo que ordenó a la Empresa Porcelana Jeis Iriarte, representada por Jaime Iriarte Ángulo, pague en tercero día la suma de Bs. 131.429.11.- a favor del demandante por concepto de desahucio e indemnización, vacaciones, sueldo devengados, aguinaldo gestiones 2012 y 2016, bono de antigüedad, primas y PROBADA en parte con respecto al pago de domingos, feriados y retroactivos.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs. 389 a 391, y por el actor de fs. 393 a 395 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 006/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 729 a 738 de obrados, CONFIRMA la Sentencia apelada de 10 de mayo de 2019, sin costas ni costos por doble apelación.
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