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TSJ

AS/0673/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 673

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Nicanor Tancara Silva c/ Club Bolívar.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-134, interpuesto por Mauro Cuellar Caballero y Héctor Alemán Menduiña, en representación del Club Bolívar, contra el auto de vista Nº 157/03 SSA-II de 18 de septiembre de 2003 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Nicanor Tancara Silva, contra la entidad que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 29/2001 el 26 de julio de 2001 (fs. 98-101), declarando probada la demanda de fs. 50-51 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 63-64, ordenando que la institución demandada mediante su representante legal, cancele a favor del actor Bs. 7.295,15.- por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 157/03 SSA-II, de 18 de septiembre de 2003 (fs. 114), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, los representantes de la institución demandada, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 133-134), denunciando que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque no se consideraron las declaraciones testificales de fs. 83 y 89, así como la confesión del actor, que demuestran el incumplimiento del contrato individual de trabajo; igualmente se consideró como válida la certificación de fs. 89, pese a ser una simple copia fotográfica. También refiere que la sentencia fue emitida fuera del plazo previsto por el art. 201 del Cód. Proc. Trab., porque si bien consta la nota de ingreso el 17 de julio de 2001 (fs. 97 vta.), empero la sentencia fue notificada el 3 de enero de 2001. Concluyeron indicando que interponen el recurso de casación para que se case el auto de vista y se declara improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Previa revisión minuciosa del expediente, se concluye que los recurrentes, reiterando los fundamentos presentados en el recurso de apelación, alegan que interponen recurso de casación en el fondo y en la forma denunciando la interpretación errónea y la aplicación indebida de la ley, haciendo una relación de las pruebas cursantes en obrados, sin especificar claramente qué normas se interpretaron erróneamente o se aplicaron indebidamente, sólo citan el art. 1311 del Cód. Civ., referido a la legalización de fotocopias, empero, no especifican de qué manera se habría infringido dicha norma, más aún si ese documento no fue el único sustento de la sentencia y del auto de vista.

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Datos del proceso

Demandante
Nicanor Tancara Silva
Demandado
Club Bolívar.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0673/2006Fuente oficial