Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 673/2013
Sucre: 30 de diciembre de 2013
Partes: Marcelo Adrián Pierola San Miguel c/ Vocales de la Sala Civil Segunda
del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-139-13-COM
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 17 a 18 del testimonio de compulsa interpuesto por Marcelo Adrián Pierola San Miguel, contra el Auto de fecha de 29 de noviembre de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 212/05.11.13 de fecha 5 de noviembre 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del fenecido proceso de Divorcio seguido por karla Medina Rivas contra Marcelo Adrián Pièrola San Miguel en ejecución de Sentencia, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda, pronunció Auto de Vista N º 212/05.11.13 de fecha 5 de noviembre, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Marcelo Adrián Piérola, por el que confirma el Auto de fecha 16 de abril 2013 con referencia a la demanda de división y partición de bienes declarando la ganancialidad del vehículo Marca Nissan, Tipo Pathfinder, color plata, modelo 2001, con registro C9157, disponiendo la división y partición en un 50% para cada una de las partes ejecutoriada la resolución; determinación que fue emitida en conocimiento del recurso de apelación contra el Auto de fecha 16 de abril de 2013 pronunciado por el Juez de Partido Sexto de Familia de la Capital contra esta determinación el demandado plantea recurso de apelación el mismo que es concedido en efecto devolutivo.
Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación en efecto devolutivo el demandado Marcelo Adrián Piérola San Miguel, cursante de fs 4 a 6 vta., del testimonio del cuadernillo de compulsa plantea, recurso de casación en el fondo por aplicación indebida de la ley sustantiva de conformidad a lo dispuesto por los arts. 250 y 253 num.1) del Código de Procedimiento.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de fecha 29 de noviembre 2013, cursante a fs. 12 del testimonio por el que niega la concesión del recurso de casación, bajo el argumento de que no está contemplado el Auto recurrido entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil y al tratarse de un proceso en ejecución de Sentencia conforme a lo establecido en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil se niega la concesión del recurso de casación
Contra esta Resolución de Vista el demandado Marcelo Adrián Pierola San Miguel anuncia compulsa, formalizando luego la misma de fs. 17 a 18 recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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