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TSJ

AS/0673/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Acción pauliana y nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 673/2020-RA

Fecha: 04 de diciembre de 2020

Expediente: SC-75-20-S.

Partes: Mónica Cabrera Claros c/ Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos.

Proceso: Acción pauliana y nulidad de documentos.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 382 a 383 vta., y de fs. 385 a 395, presentados independientemente por Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 52/2020 pronunciado el 16 de septiembre, por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 375 a 378, dentro el proceso ordinario sobre acción pauliana y nulidad de documento, seguido por Mónica Cabrera Claros contra los recurrentes; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 cursante a fs. 401; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mónica Cabrera Claros mediante memorial de fs. 136 a 138 vta., demandó a Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos, por acción pauliana y nulidad de documento, quienes una vez citados, Roberto Almendras Santos mediante memorial cursante de fs. 140 a 142 vta., se apersonó y solicitó dejar sin efecto medida cautelar de anotación preventiva y de fs. 157 a 158, interpuso declinatoria de competencia, resueltos y rechazados por Autos de 29 de abril de 2019 cursante a fs. 201 y vta., y de 08 de febrero de 2019 cursante de fs. 159 a 160, respectivamente, asimismo, luego de ser notificada por edictos de prensa la codemandada Celia Cabrera Ángulo se apersonó e incidentó nulidad por memorial cursante de fs.164 a 166, mismo que fue resuelto y rechazado mediante Auto de 02 de mayo de 2019 cursante de fs. 202 a 205 vta.

Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Resolución Nº 15/2019 de 22 de octubre dictada por el Juzgado Público Civil, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez, cursante de fs. 330 a 339, que declaró IMPROBADA la demanda de acción pauliana y nulidad de documentos por motivo y causa ilícita.

2. Resolución apelada por Mónica Cabrera Claros mediante memorial cursante de fs. 343 a 349 vta., a cuyo efecto, la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 52/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 375 a 378, REVOCANDO la Sentencia de 22 de octubre de 2019 y declaró PROBADA la demanda de acción pauliana y nulidad de documentos.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por los codemandados de forma independiente, Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos mediante memoriales cursantes de fs. 382 a 383 vta., y de fs. 385 a 395 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 22 de octubre de 2019, dictada dentro un proceso ordinario sobre acción pauliana y nulidad de documento, que declaró improbada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Cabrera Claros
Demandado
Celia Cabrera Ángulo y Roberto Almendras Santos.
Proceso
Acción pauliana y nulidad de documentos.
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0673/2020-RAFuente oficial