Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 674/2018-RA
Fecha: 23 de julio 2018
Expediente: LP-89-18-S.
Partes: Germán Oscar Ríos Cortéz c/ Nery Freddy Mercado Cortéz.
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación saliente a fs. 202 a 204, interpuesto por Nery Freddy Mercado Cortéz contra el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Germán Oscar Ríos Cortéz, la concesión de fs. 209, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Germán Oscar Ríos Cortéz, por memorial cursante de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 39 a 40, interpone demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios que culminó con la Sentencia de 16 de enero de 2016 cursante de fs. 168 a 172 vta., que declaró PROBADA la demanda. Ante su insatisfacción con el fallo, Nery Freddy Mercado Cortez, apeló (fs. 175 a 176 vta.), emitiéndose el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, confirmatorio, determinación judicial que fue recurrida en casación por el demandado, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y de conformidad a los art. 271, 272, 273, 274 y 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente en proceso civil ordinario de resolución de contrato, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 201 del expediente, se establece que el recurrente Nery Freddy Mercado Cortéz, fue notificado con el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, el 22 de mayo de 2018, y el recurso de casación, de acuerdo a la diligencia de fs. 204 vta., fue presentado el 01 de junio de 2018, dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
Los recurrentes mediante su escrito de casación identifican sus agravios en la forma y en el fondo, conforme al punto 4 de la presente resolución.
A fs. 175 a 176 vta., de obrados cursa su escrito de apelación, consecuentemente consideran que recibieron un agravio con la resolución recurrida por lo que cuentan con legitimación procesal en los términos del artículo 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 202 a 204, se identifica a Nery Freddy Mercado Cortéz, como recurrente quien formula sus agravios en las dos modalidades, en la forma acusa como agravio que el Tribunal Ad quen no se pronunció respecto al punto referido a la pérdida de posesión y despojo al reivindicante, por lo que se violó el artículo 265 del Código Procesal Civil, y en el fondo señala como agravio que el juez de primera instancia efectuó una interpretación indebida y vulneró el artículo 213 del Código Procesal Civil, porque el registro computarizado 2.01.0.99. 0052481 no pertenece al demandante y el Tribunal de segunda instancia al confirmar dicha incongruencia infringió el art. 213.I del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación saliente a fs. 202 a 204, interpuesto por Nery Freddy Mercado Cortéz contra el Auto de Vista Nº 113/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.