Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0674/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente alega que el Tribunal Ad quem no valoró la prueba de descargo, al no existir los requisitos esenciales de la relación laboral, conforme a la prueba testifical de descargo de fs. 734. Al respecto, del examen del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Apelación, sí consi...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 674/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 67/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 780 a 783 vta., interpuesto por la Empresa Promotora de Negocios del Sur “PRONESUR S.R.L.”, representada legalmente por Carlos Alberto Rosso, impugnando el Auto de Vista Nº 125/2018 de 31 de agosto, de fs. 760 a 765 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Rodolfo Ignacio Moyano contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 786 a 787 vta.; el auto cursante a fs. 789 que concedió el recurso; el Auto Nº 69/2019-A de 11 de marzo, de fs. 797 y vta., que declaró admisible el recurso, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 19/2016 de 15 de febrero, de fs. 737 a 743 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 28 a 29, y 33 a 35, respecto al pago del desahucio e indemnización y los derechos laborales de aguinaldo de la gestión 2013, 2014 y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, aguinaldo doble por incumplimiento, vacaciones y salario adeudado, e improbada respecto al pago de $us. 500 como sueldo. Conmina a la empresa PRONESUR S.R.L. REPRESENTADA POR Carlos Alberto Rosso, a dar y pagar a Rodolfo Ignacio Moyano, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto total de Bs. 26.966

I.1.2. Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 746 a 749, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 125/2018 de 31 de agosto, que confirmó la sentencia apelada de 15 de febrero de 2016, con costas en ambas instancias.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 780 a 783 vta., interpuesta por parte de Carlos Alberto Rosso, en representación de la Empresa Promotora de Negocios del Sur “PRONESUR S.R.L.”, argumentando en síntesis lo siguiente:

a) Recurso de casación en la forma.

1. Acusó que el Tribunal Ad quem no valoró la prueba de descargo, toda vez que, entre la empresa recurrente y el demandante, no existió los requisitos esenciales de la relación laboral, ya que el demandante mintió en el horario de trabajo, lo cual fue desvirtuado por la prueba testifical de descargo de fs. 734, que refiere que el demandante prestaba sus servicios en la cafetería, rubro totalmente distinto al que realiza la empresa recurrente.

2. Manifestó que de las planillas de salidas de fs. 228, 231, 232, 233, 241, 245, 249, 253, consta que el demandante retiraba en promedio Bs. 80.- por día, resultando ilógico pagar dicha suma por un trabajo de 6:30 a 8:00. Por otro lado arguye que el actor en la confesión judicial de fs. 730 vta., señala que Alcides Sandoval es accionista de PRONESUR S.R.L., y de la documentación cursante a fs. 48 a 56, el nombre que indica no figura como accionista ni socio de la empresa recurrente, y que actuó de mala fe, prueba que tampoco fue compulsada por el Tribunal de Alzada.

3.- Refiere que, entre el actor y la empresa recurrente, hubo una relación netamente civil, en virtud a que no tenía horario, toda vez que el libro de asistencia acredita que el actor trabajada en la cafetería y por lo tanto carece de otro de los requisitos de la relación laboral, cual es la exclusividad.

b) Recurso de casación en el fondo.

1. Acusó la violación y aplicación indebida del art. 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el art. 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que el tribunal de Alzada no aplico correctamente las mismas, ya que jamás existió relación de dependencia, porque nunca se controló el horario ni su forma de trabajar.

2. Alega error de hecho en la apreciación y valoración de la confesión judicial provocada, al no haberle otorgado a la confesión judicial provocada del actor, el suficiente valor probatorio que le asigna el art. 167 del Código Procesal del Trabajo.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

RELACIÓN LABORAL/Para sustentar la existencia de una relación laboral deben concurrir las siguientes características: dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0674/2019Fuente oficial