Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 674/2023-RA
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: LP-112-23-S.
Partes: Celia, Franz y Ruth Verónica todos Silva Cabrera c/ Marquin y José ambos Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva.
Proceso: Nulidad de contrato de compraventa y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, cancelación de la matrícula y de protocolo de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 601 a 608 vta., interpuesto por Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva contra el Auto de Vista N° 123/2023 de 23 de febrero, corriente de fs. 591 a 596 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, cancelación de la matrícula y de protocolo de escritura pública, seguido por Celia, Franz y Ruth Verónica, todos Silva Cabrera contra los recurrentes y José Silva Cabrera; la contestación al recurso de casación que corre de fs. 611 a 618 vta.; el Auto de concesión de 07 de junio de 2023 que sale a fs. 619; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Celia, Franz y Ruth Verónica, todos Silva Cabrera, por memorial cursante de fs. 66 a 76 vta., subsanado de fs. 96 a 108 vta., y de fs. 112 a 115, interpusieron demanda de nulidad de contrato de compraventa y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, cancelación de la matrícula y de protocolo de escritura pública contra Marquin y José, Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva; habiendo sido citados, Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva, contestaron de manera negativa a través del escrito de fs. 229 a 242, subsanado de fs. 251 a 264 vta., y de fs. 268 a 280 vta.; por otro lado, José Silva Cabrera fue declarado rebelde mediante Auto de 22 de julio de 2021, corriente a fs. 248; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 306/2022 de 13 de julio, saliente de fs. 526 a 537 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda presentada por Celia, Franz y Ruth Verónica, todos Silva Cabrera.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Celia, Franz y Ruth Verónica, todos Silva Cabrera, mediante memorial que discurre de fs. 549 a 561, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 123/2023 de 23 de febrero, corriente de fs. 591 a 596 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 306/2022 de 13 de julio, y declaró PROBADA la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva, según oficio visible de fs. 601 a 608 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 123/2023 de 23 de febrero, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso de nulidad de contrato de compraventa y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, cancelación de la matrícula y de protocolo de escritura pública; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que sale a fs. 597, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 123/2023, en fecha 27 de abril de 2023; y presentaron su recurso de casación el 12 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 601; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles; descontando el 01 de mayo por ser feriado nacional (día del trabajo).
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 123/2023 de 23 de febrero, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución revocó la Sentencia, lo que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, respecto al art. 1299 del Código Civil, base de la Resolución impugnada, en el entendido que dicho artículo se refiere a documentos privados y no a minutas.
b) Incongruencia del Auto de Vista, debido a que el formulario de reconocimiento de firmas, sirve solamente para que los suscribientes reconozcan sus firmas y rúbricas, no así el contenido de ningún documento, por lo que el razonamiento del Tribunal de alzada decaería en incongruente.
c) El Tribunal de alzada no valoró y apreció la documentación consistente en cartas notariadas de 07 de marzo de 2018 a fs. 226, y de 04 de julio de 2019 a fs. 227, que prueba que Martha Cabrera de Silva no era analfabeta.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo que case el Auto de Vista y ratifique la Sentencia emitida en primera instancia y sea con costas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 601 a 608 vta., interpuesto por Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva contra el Auto de Vista N° 123/2023 de 23 de febrero, corriente de fs. 591 a 596 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.