Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 675/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente : Oruro 18/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Eldy Bernal Mendoza
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs. 96 a 101, Eldy Bernal Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2018 de 11 de mayo, de fs. 86 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 34/2017 de 3 de agosto (fs. 44 a 48), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eldy Bernal Mendoza, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas y pago de responsabilidad civil.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eldy Bernal Mendoza interpuso recurso de apelación restringida (fs. 54 a 57 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 73 a 74), fue resuelto por Auto de Vista 36/2018 de 11 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 18 de mayo de 2018 (fs. 90), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente, luego de efectuar una relación de antecedentes, carente de técnica recursiva, de forma confusa alega como único motivo: “El “tribunal aquo” en cuanto al citado agravio, razona en el sentido de que los recurrentes debieron invocar con precisión que norma sustantiva debió ser aplicada, al margen de ejercitar una transcripción de los mismos fundamentos implementados por los recurrentes en la apelación restringida…” (sic). Argumenta que se hubiese incurrido: i) En inobservancia o errónea aplicación de la ley porque su conducta no se enmarcaría y menos se subsumiría a los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008; además, de no existir congruencia entre los hechos acusados y la Sentencia; ii) Defectuosa valoración de la prueba testifical, que no hay documentación que acredite la propiedad del inmueble. “Por estos razonamientos “consideramos” injusta la convalidación efectuada por el “tribunal inferior” sin adscribir su resolución a los agravios invocados…” (sic). Transcribiendo parte de los precedentes contradictorios que hubiese invocado en su apelación restringida, los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 77 de 20 de abril de 2012, 130 de 29 de enero de 2007, 22 de 3 de febrero de 2010, 315 de 25 de agosto de 2003 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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