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TSJReiteradora

AS/0675/2020

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La recurrente acusa incongruencia en el Auto de Vista, porque acogió el fundamento de la posibilidad de usucapir a un menor de edad, pero no afectó el decisorio de la sentencia, confirmando la misma, sin considerar que esa resolución indica que no cumplió con el lapso de diez años, partiendo de la p...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 675/2020

Fecha: 08 de diciembre de 2020

Expediente: CH-33-20-S.

Partes: Jimena Callizaya Cortez c/ Marco Antonio Mostacedo Quevedo,

Janneth Quevedo Almendras por sí y en representación del menor

L.F.M.Q.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 a 345, interpuesto por Jimena Callizaya Cortez, contra el Auto de Vista N° SCCI 86/2020 de 09 de septiembre, cursante de fs. 333 a 336, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Marco Antonio Mostacedo Quevedo, Janneth Quevedo Almendras por sí y en representación del menor L.F.M.Q.; la contestación de fs. 349 a 350 el Auto de concesión de 13 de octubre de 2020 a fs. 351; Auto Supremo de Admisión Nº 459/2020-RA cursante de fs. 356 a 357 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jimena Callizaya Cortez, mediante escrito de fs. 13 a 14 vta., subsanado a fs. 24 y vta., demandó usucapión decenal contra Marco Antonio Mostacedo Quevedo, Janneth Quevedo Almendras por sí y en representación del menor L.F.M.Q., quienes una vez citados contestaron negativamente por memoriales de fs. 126 a 134 y 184 a 191 vta.; desarrollando el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Sucre dictó Sentencia Nº 19/2020 de 29 de enero, declarando IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la actora, mediante escrito de fs. 311 a 315 vta., dando curso que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronuncio el Auto de Vista N° SCCI 86/2020 de 09 de septiembre, cursante de fs. 333 a 336, CONFIRMANDO la sentencia apelada. Bajo el fundamento que: no existía necesidad jurídica de tomar al art. 1538DEL Código Civil como parte de los derechos controvertidos, pues no está en juego la característica de publicidad u oponibilidad, razón por la cual resulta oficioso y estéril asumir como baremo del inicio del término de la usucapión la fecha de registro del derecho propietario de los demandados, pues la propiedad puede mutar de titulares, el propietario actual adquiere la cosa con las cargas que este tiene y, por tanto, con las eventuales consecuencias de posesión de un tercero sobre la cosa, de ahí que no resulta correcta que entre las razones jurídicas impeditivas de la pretensión la juez haya alegado oficiosamente el estado de minoridad y el reciente registro de los demandados, pues la posesión afecta el contenido del derecho propietario establecido en el art. 105 en relación con los arts. 110, 87 y 138 del Código Civil. Si esta opera su consecuencia es el cambio de titular conforme la regla del art. 1538 del sustantivo civil, consecuentemente, el derecho afectado con la prescripción adquisitiva no es el previsto en el art. 1538 del Código Civil, ya que tal viene a ser simplemente una consecuencia de la afectación del derecho propietario contenido en los arts. 87, 105, 110 y 138 del Código Civil que posibilita el cambio de titularidad por efecto de la usucapión. El segundo elemento desarrollado por la jueza es el estado de minoridad de los copropietarios, sobre tal corresponde señalar que no existe a la luz del art. 13 de la CPE ninguna norma que prohíba la usucapión del derecho propietario de menores de edad, pues ellos, si bien carecen de capacidad de obrar, en los actos de su vida sus derechos por delegación legal o judicial están delegados directamente a su representantes (padre o tutores), por tanto son ellos quienes deben cuidar de su patrimonio bajo responsabilidad y les corresponde defender sus derechos, en el caso presente, es la madre que adquiere esa representación legal y ha ejercido durante el proceso actos de defensa, razón por la que al no estar en conflicto los intereses del padre y los hijos, no se justificaba para el caso hacer llamamiento a la defensoría de la niñez y adolescencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante mediante memorial cursante de fs. 344 a 345, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

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CONGRUENCIA INTERNA/ Referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.

Datos del proceso

Demandante
Jimena Callizaya Cortez
Demandado
Marco Antonio Mostacedo Quevedo, Janneth Quevedo Almendras por sí y en representación del menor L.F.M.Q.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

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