Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 676
Sucre, 27 de agosto de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Agencia Despachante de Aduana Latina Ltda c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 664-667, interpuesto por Carmen Barba de Peinado, Directora Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, contra el auto de vista No. 184 de 23 de mayo de 2002 (fs. 661-662), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa Agencia Despachante de Aduana Latina Ltda., representada por Rooney Inofuentes contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 670-671, el dictamen de fs. 677-679, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 2 el 12 de enero de 2002 (fs. 642-644), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 19-20, por consiguiente nula y sin valor legal la Resolución Determinativa No. 09/2000 de 16 de octubre de 2000.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 184 de 23 de mayo de 2002 (fs. 661-662), se confirmó la sentencia de fs. 642-644, en cuanto a los reparos por concepto de impuestos de la Resolución Determinativa No. 09/2000 GRACO de 16 de octubre de 2000 que deja sin efecto con todos sus accesorios y sanciones, a excepción de las multas ya giradas por M.I.D.F., incumplimiento de Deberes Formales en Bs. 4.214, que son administrativas.
Dicho fallo motivó que la entidad demandada, representada por Carmen Barba de Peinado, en su condición de Directora Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, interponga recurso de fs. 664-667, quien sin embargo simplemente se limita a realizar una relación histórica de lo acontecido en el curso del proceso, haciendo alusión que los tribunales de instancia han interpretado erróneamente el proceso, aplicando indebidamente normas referidas a la materia, sin percatarse de que el contribuyente no habría presentado los documentos que demuestren los descargos y desvirtuar la infracción por omisión de pago de tributos; para plantear de manera confusa y conjunta, al parecer, recurso de nulidad, sin fundamentar en absoluto para su procedencia y, a la vez, casación en el fondo, impetrando se case el auto de vista recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
Mostrando 11 de 22 parrafos.