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TSJ

AS/0677/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 677 Sucre 27 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otrosc/ Renato Barja Campos y otros

Lesiones graves y gravísimas en Acc. de tránsito y otro.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 514 a 515 y 523 a 524 interpuestos por Renato Barja Campos, Elvira Tapia Zabala y Felicidad Valverde Vidal, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio oral público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luis Zabala Farrel y otros contra el primero de los recurrentes y José Luis Tarifa Colodro por los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro previsto por los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de Autos, en cuanto al recurso del imputado Renato Barja Campos, se establece que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado en la apelación restringida de fojas 488 a 492 ni en casación, requisito sustancial de precedencia para admitir el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Renato Barja Campos y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2004AS/0677/2004Fuente oficial