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TSJ

AS/0677/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-228/2009

AUTO SUPREMO Nº 677 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Teofila Montaño Vda. de Saldias c/ SENASIR

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 217-218, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", representado legalmente por su Administradora Regional Santa Cruz MARLENE DEL ROSARIO GUTIÉRREZ OLIVERA, contra el Auto de Vista Nº 189/09, de fecha 23/4/2009, cursante a fs. 215 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso administrativo de Reclamación de Renta Única de Vejez seguido por TEÓFILA MONTAÑO VDA. DE SALDÍAS, en su condición de Derechohabiente de quien en vida fue RUFINO SALDÍAS VEIZAGA, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I. Que, la Comisión de Calificación de Rentas ha emitido la Resolución Nº 018076, de fecha 8/12/2005, cursante a fs. 115, que OTORGA la Renta Única de Vejez equivalente al 70% del promedio salarial de la rentista, en el monto de Bs. 567,16 del cual corresponde a la básica el 30% (Bs. 243,07) y a la complementaria el 40% (Bs. 324,09) renta que se pagará a partir de noviembre/2005.

A raíz de dicha Resolución, la parte actora interpuso Recurso de Reclamación en fecha 25/1/2006, cursante a fs. 117, el cual dio origen a que la Comisión de Reclamación emita la Resolución Nº 650/06, de fecha 28/4/2006, cursante de fs. 131-133, mediante la cual se CONFIRMA la Resolución Nº 018076, de fecha 8/12/2005, cursante a fs. 115, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrase emitida de acuerdo a la normativa legal que rige la materia.

Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs. 193-194, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el A.V. Nº 189/09, de fecha 23/4/2009, que corre a fs. 115 y vlta.; que REVOCA la Resolución Nº 018076, de fecha 8/12/2005, de fs. 115 y la Resolución Nº 650/06, de fecha 28/4/2006, cursante de fs. 131-133, emitidas por la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación, respectivamente y declara que, contando el asegurado con sus aportaciones, se debe proceder a efectuar el cálculo desde la fecha de inicio del trámite de jubilación en 28/12/2001 y sobre el nacimiento de 30/7/1941, ya que cuenta con todos los aportes conocidos por la Seguridad Social y debe cancelarse el retroactivo a la viuda, con todos los derechos que establece la ley.

De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 217-218, en el que alega que el Tribunal ad quem agravia los derechos de la entidad que representan, incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que, tanto los aportes como la edad no se encuentran en discusión y no forman parte del fundamento de apelación de la recurrente y además que, la resolución del A.V. recurrido no es precisa y crea confusión.

Añaden además que, el afiliado presentó testimonio de Proceso Voluntario sobre Cancelación de Partida de Nacimiento, en fecha posterior al inicio de su trámite, por lo que el SENASIR dio cumplimiento a lo previsto en el art. 471º del R. Cód. S.S., tomando como fecha de inicio de pago de renta retroactiva del titular, a partir del mes de noviembre/2005.

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Criterio

Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso con carácter previo es menester destacar que se advierte la ausencia de un petitorio explícito que responda a sus legítimos intereses, citando la entidad recurrente un cúmulo de normas legales como transgredidas, para impetrar únicamente se case el auto de vista, sin más; es decir sin exponer un petitorio claro y concreto, en base al cual éste Tribunal ingrese a analizar el presente recurso, por lo que, considerando que la casación es una nueva demanda de puro derecho, ésta debe ser planteada conforme a las formalidades contenidas en el art. 258 del Cód Pdto. Civ., resultando inatendible el presente recurso por carecer de la técnica recursiva exigida por ley.

Datos del proceso

Demandante
Teofila Montaño Vda. de Saldias
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0677/2010Fuente oficial