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AS/0677/2020

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

El recurrente alega vulneración al debido proceso, en su elemento congruencia, señalando que la sentencia, adolece incongruencia interna, debido a que se estableció como salario promedio indemnizable a favor del actor, la suma de bs. 17.389,64, sin embargo, se realizó el cálculo de los beneficios so...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 677/2020

Sucre, 7 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 318/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 398 a 407 vta., interpuesto por Enrique Eduardo Molina Mitru y Sandra Romero Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 22/2019 de 24 de julio, de fs. 1094 a fs. 1118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la contestación al recurso de fs. 409 a 419 vta., dentro del proceso laboral sobre pago de derechos y beneficios sociales, seguido contra la Empresa Constructora Molina & Ávila SRL “MOLAVI SRL”, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia N° 329/2014 de 2 de septiembre de 2014 de fs. 271 a 277, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 18, con costas, disponiendo que la parte demandada pague, por concepto de indemnización, prima anual y vacaciones, a favor del demandante Sergio Iván Ávila Castellanos, la suma de Bs. 464.649,80, más multa del 30%, establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser aplicada en sentencia.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Sandra Romero Pantoja, cursante de fs. 279 a 282 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I.2 Motivos del recurso de casación. -

El referido auto de vista, motivó a Enrique Eduardo Molina Mitru y Sandra Romero Pantoja, a interponer recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos a continuación:

En la forma:

Solicitó la nulidad del auto de vista recurrido y de la sentencia, por vulneración al debido proceso, en su elemento congruencia, sobre el tema, citó jurisprudencia contenida en las SS. CC Nos. 0416/2013 de 27 de marzo, 1467/2014 de 16 de julio, 1546/2012 de 24 de septiembre., señalando que la sentencia, adolece incongruencia interna, debido a que se estableció como salario promedio indemnizable a favor del actor, la suma de bs. 17.389,64, sin embargo, sin embargo, se realizó el cálculo de los beneficios sociales, sobre el monto de bs. 23.889,64, existiendo una incongruencia en el fallo de primera instancia, motivo por el cual, la sentencia debe anularse.

Solicito nulidad del auto de vista impugnado, por vulneración al debido proceso, en su elemento a una resolución debidamente fundamentada y motivada, citando jurisprudencia sobre el tema, citó jurisprudencia contenida en Sentencias Constitucionales, emitidas por el T.C.P., señalando que en la presente causa, en la sentencia, no se ha realizado una descripción de forma individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, además, la valoración de manera correcta, concreta y explícita de todos los medios probatorios producidos, asignándoles el valor legal que les corresponde a cada uno de ellos de forma motivada.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180. I de la Constitución Política del Estado Artículos 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2020AS/0677/2020Fuente oficial