Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 677/2021
Fecha: 29 de julio de 2021
Expediente: SC-51-21-S
Partes: Marcial Wills Arandia c/ El Banco Central de Bolivia y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero “ASFI”
Proceso: Cancelación de gravamen hipotecario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 154 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar, Ana Gabriela Pérez González y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y el recurso de casación de fs. 159 a 172 vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, representado por Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera, ambos contra el Auto de Vista Nº 223/2020 de 4 de diciembre cursante a fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre cancelación de gravamen hipotecario, seguido por Marcial Wills Arandia en contra de los recurrentes; el Auto de concesión de 10 de mayo de 2021 a fs. 176, complementado a fs. 183; el Auto Supremo de Admisión Nº 577/2021 de 2 de julio cursante de fs. 192 a 194 vta. todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Montero - Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 217/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 108 a 110, mediante la cual declaró PROBADA la demanda de fs. 18 a 19, subsanada de fs. 26 a 27 interpuesta por Marcial Wills Arandia y como consecuencia de ello dispuso la cancelación de los gravámenes hipotecarios registrados en la Matrícula Computarizada Nº 7.10.1.01.0001453 bajo los asientos B-1 y B-2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar, Ana Gabriela Pérez Gonzales y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano mediante el escrito que cursa de fs. 113 a 115 y por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI por medio de sus representantes legales Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera a través del memorial de fs. 117 a 126, a cuyo efecto la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 223/2020 de 4 de diciembre, cursante a fs. 142 y vta. declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación del Banco Central de Bolivia, argumentando que esa entidad financiera no expresó de manera objetiva cuál sería el agravio sufrido en la presente causa y los efectos de la sentencia; pues se habría limitado a señalar que no tendría legitimación para ser demandada, sin tomar en cuenta que ese extremo fue resuelto en la etapa de resolución de excepciones y que ello no fue impugnado, lo que significa que ese reclamo es extemporáneo y que por tal razón concurre la preclusión procesal.
3. Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 151 a 154 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar, Ana Gabriela Pérez González y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y el recurso de casación de fs. 159 a 172 vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, representado por Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera; los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
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