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AS/0677/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2021Civil

Máxima

EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA/ No se materializa con la simple interposición del recurso, sino que su efectividad se perfecciona con la respuesta que dicho recurso recibe; el recurso de apelación es considerado como el más…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Impugnación

Los representantes del Banco Central de Bolivia, cuestionan la incongruencia omisiva de la resolución recurrida, debido a que el Tribunal de alzada, además de expresar argumentos incongruentes, habría omitido considerar las apelaciones opuestas en el memorial de fs. 113 a 115; en particular la impug…

Proceso
Cancelación de gravamen hipotecario.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 677/2021

Fecha: 29 de julio de 2021

Expediente: SC-51-21-S

Partes: Marcial Wills Arandia c/ El Banco Central de Bolivia y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero “ASFI”

Proceso: Cancelación de gravamen hipotecario.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 154 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar, Ana Gabriela Pérez González y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y el recurso de casación de fs. 159 a 172 vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, representado por Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera, ambos contra el Auto de Vista Nº 223/2020 de 4 de diciembre cursante a fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre cancelación de gravamen hipotecario, seguido por Marcial Wills Arandia en contra de los recurrentes; el Auto de concesión de 10 de mayo de 2021 a fs. 176, complementado a fs. 183; el Auto Supremo de Admisión Nº 577/2021 de 2 de julio cursante de fs. 192 a 194 vta. todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Montero - Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 217/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 108 a 110, mediante la cual declaró PROBADA la demanda de fs. 18 a 19, subsanada de fs. 26 a 27 interpuesta por Marcial Wills Arandia y como consecuencia de ello dispuso la cancelación de los gravámenes hipotecarios registrados en la Matrícula Computarizada Nº 7.10.1.01.0001453 bajo los asientos B-1 y B-2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar, Ana Gabriela Pérez Gonzales y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano mediante el escrito que cursa de fs. 113 a 115 y por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI por medio de sus representantes legales Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera a través del memorial de fs. 117 a 126, a cuyo efecto la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 223/2020 de 4 de diciembre, cursante a fs. 142 y vta. declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación del Banco Central de Bolivia, argumentando que esa entidad financiera no expresó de manera objetiva cuál sería el agravio sufrido en la presente causa y los efectos de la sentencia; pues se habría limitado a señalar que no tendría legitimación para ser demandada, sin tomar en cuenta que ese extremo fue resuelto en la etapa de resolución de excepciones y que ello no fue impugnado, lo que significa que ese reclamo es extemporáneo y que por tal razón concurre la preclusión procesal.

3. Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 151 a 154 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar, Ana Gabriela Pérez González y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y el recurso de casación de fs. 159 a 172 vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, representado por Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera; los cuales se analizan.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 15 de 75 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Marcial Wills Arandia
Demandado
El Banco Central de Bolivia y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero “ASFI”
Proceso
Cancelación de gravamen hipotecario.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2021AS/0677/2021Fuente oficial