Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 678/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHU. 402/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 172 a 174 y vuelta, deducido por Félix Alfredo León Dávalos, impugnando el Auto de Vista N° 321/2020 de 18 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 169 a 170 y vuelta), dentro del proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales, seguido por Nicanor Vique Ojeda contra el recurrente, propietario de la Empresa Constructora “INGEO”, registrada en FUDEMPRESA como empresa unipersonal según consta por el certificado de fojas 33, el Auto de 21 de octubre de 2020 (fojas 178), que concedió el recurso, el Auto N° 402/2020-A de 6 de noviembre que admitió el recurso (fojas 183 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 53/2019 de 27 de agosto (fojas 128 vuelta a 131), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 23 a 25 y vuelta, disponiendo en consecuencia, que el demandado deberá pagar a favor de Nicanor Vique Ojeda, los derechos y beneficios sociales demandados, de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.343,40
Tiempo de trabajo: 17 años, 10 meses y 15 días
Desahucio (3 meses): Bs. 10.030,20
Indemnización (17 años, 10 meses y 15 días): Bs. 59.763,26
Sueldos devengados (Oct. a Dic. 2018): Bs. 10.030,20
Segundo aguinaldo 2018 (Doble por incumplimiento): Bs. 6.686,80
Vacaciones (33,5 días): Bs. 3.733,46
TOTAL Bs. 90.243,92
Dispuso asimismo, que se deberá agregar al monto determinado, la multa del 30% conforme disponen los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
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