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TSJReiteradora

AS/0678/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2da

Máxima

COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente aduece respecto de la interpretación errada del inciso d) del artículo 19 de la Ley N° 843, aseveró que “…la retención impositiva por pago de vacaciones, se efectúa indistintamente el monto que se vaya a cancelar, por cuanto; importe adquiere la calidad de una ‘compensación en di…

Proceso
proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 678/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHU. 402/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 172 a 174 y vuelta, deducido por Félix Alfredo León Dávalos, impugnando el Auto de Vista N° 321/2020 de 18 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 169 a 170 y vuelta), dentro del proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales, seguido por Nicanor Vique Ojeda contra el recurrente, propietario de la Empresa Constructora “INGEO”, registrada en FUDEMPRESA como empresa unipersonal según consta por el certificado de fojas 33, el Auto de 21 de octubre de 2020 (fojas 178), que concedió el recurso, el Auto N° 402/2020-A de 6 de noviembre que admitió el recurso (fojas 183 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 53/2019 de 27 de agosto (fojas 128 vuelta a 131), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 23 a 25 y vuelta, disponiendo en consecuencia, que el demandado deberá pagar a favor de Nicanor Vique Ojeda, los derechos y beneficios sociales demandados, de acuerdo con el detalle siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.343,40

Tiempo de trabajo: 17 años, 10 meses y 15 días

Desahucio (3 meses): Bs. 10.030,20

Indemnización (17 años, 10 meses y 15 días): Bs. 59.763,26

Sueldos devengados (Oct. a Dic. 2018): Bs. 10.030,20

Segundo aguinaldo 2018 (Doble por incumplimiento): Bs. 6.686,80

Vacaciones (33,5 días): Bs. 3.733,46

TOTAL Bs. 90.243,92

Dispuso asimismo, que se deberá agregar al monto determinado, la multa del 30% conforme disponen los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Mostrando 22 de 110 parrafos.

Datos del proceso

Proceso
proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0678/2020Fuente oficial