Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 678/2021
Fecha: 29 de julio de 2021
Expediente: SC-46-21-S
Partes: José Farfán c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de
partida
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 445 vta., interpuesto por José Farfán, contra el Auto de Vista Nº 016/2021 de 07 de abril de fs. 423 a 427 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; la contestación de fs. 452 a 457 vta., el Auto de concesión de 31 de mayo de 2021 a fs. 458; el Auto Supremo de Admisión Nº 547/2021-RA de 23 de junio de fs. 464 a 465 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Farfán, por memorial de demanda de fs. 115 a 122, subsanada a fs. 125 vta. y 142 a 143, vta., inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida con relación a los lotes de terreno Nº 1 y 33 de 960 m2., ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Barrio Magisterio Sur, Mz. 62, UV. 185, actualmente Equipamiento Nº 5; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representada por Percy Fernández Añez, quien una vez citado no contestó la demanda dentro de plazo, habiendo sido declarado rebelde a través de la providencia de 28 de septiembre de 2017 a fs. 148 vta., siendo además convocados al proceso como terceros interesados los herederos de Hermógenes Zabala Melgar e Irma Fernández de Zabala (vendedores del demandante); se aclara también que respecto al conocimiento de las pretensiones de nulidad de documento y cancelación de partida, el Juez se declaró incompetente por Auto de 03 de mayo de 2019 que cursa de fs. 271 a 272 vta.
2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 30º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 80 de 23 de octubre de 2020 de fs. 388 vta. a 394, en la que declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario únicamente con relación a los lotes de terreno del actor ubicado en la U.V. 185, Mza. 62, lote Nº 1 y 33 con una extensión de 960 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.06.0018050 en fecha 12 de marzo de 1998.
Mostrando 14 de 67 parrafos.