Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 678
Sucre, 1ro de diciembre de 2021
Expediente: 448/2021-CT
Demandante: Santa Mónica Cotton Trading Company SA
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz II - Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 357 a 366 y de fs. 371 a 380, interpuestos por Santa Mónica Cotton Trading Company SA, representada por Andrés Iván Petricevic Suárez (en adelante el contribuyente) y la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Carlos Rivero Acosta (en adelante el SIN), contra el Auto de Vista 04/2020 de 28 de diciembre de 2020 de fs. 345 a 355, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por el contribuyente contra el SIN; los memoriales de fs. 384 a 388 y de fs. 391 a 397, que contestaron los recursos de casación interpuestos, respectivamente; el Auto N° 06 de 19 de julio de 2021 de fs. 398, que concedió los recursos de casación; el Auto de 10 de agosto de 2021 de fs. 406, que admitió los recursos de casación; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente, el Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 01/2015 de 16 de marzo de fs. 171 a 182, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 53 a 65; en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Administrativa (en adelante RA) N° 21-00009-10 de 24 de junio de 2010, manteniendo firme y subsistente la depuración del crédito fiscal contenido en las facturas N° 2280, 91, 92 y 93 y la deuda tributaria emergente de esa depuración; por otra parte, declaró improbada la solicitud de prescripción.
Mostrando 14 de 69 parrafos.