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TSJ

AS/0679/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato y Robo Agravado (Arts. 252num. 2 y 6 y 332 num. 1 y 2 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 679 /2013

Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 136/09

Partes: Ministerio Público y Benedicta Acuña Terrazas contra Luís Fernando Banco Blass, Sergio Vásquez Vargas y Oscar Reque Rodríguez

Delitos: Asesinato y Robo Agravado (Arts. 252num. 2 y 6 y 332 num. 1 y 2 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 339 a 340, de fs. 342 a 343 vlta. y de fs. 345 a 346 vlta, interpuestos por los procesados Sergio Vásquez Vargas, Oscar Reque Rodríguez y Luís Fernando Blanco Blass, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 26 de mayo de 2009 cursante a fs. 331 a 332, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Benedicta Acuña Terrazas por la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado (Arts. 252num. 2 y 6 y 332 num. 1 y 2 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 23 de enero de 2009 registrada de fs. 223 a 239 vlta., declarando a los procesados Luís Fernando Banco Blass, Sergio Vásquez Vargas y Oscar Reque Rodríguez autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado (Arts. 252num. 2 y 6 y 332 num. 1 y 2 del Código Penal), siéndoles impuesta a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio en el Recinto Penitenciario de “El Abra”, más la imposición de costas.

Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de todos los procesados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 238 a 241 vlta, de fs. 249 a 252 y de fs. 303 a 306 vlta.; recursos que previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fueron resueltos por el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 26 de mayo de 2009 cursante a fs. 331 a 332, los declaró improcedentes al haberse determinado la inexistencia de los defectos acusados.

CONSIDERANDO II: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 339 a 340, de fs. 342 a 343 vlta. y de fs. 345 a 346 vlta, los procesados Sergio Vásquez Vargas, Oscar Reque Rodríguez y Luís Fernando Blanco Blass impugnan a su turno la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 26 de mayo de 2009 cursante a fs. 331 a 332, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba expresando como motivos de su recurso:

En cuanto al procesado Sergio Vásquez Vargas, alega la existencia de defectos absolutos en la valoración de la prueba, pues, no existirían los elementos de convicción que sustenten la Sentencia, además de que tampoco existiría un solo razonamiento que justifique la imposición de la pena de 30 años de presidio, sumado a ello que no se habrían considerado la declaración de los demás testigos que estuvieron en el lugar de los hechos, concluyendo que la Sentencia habría sido pronunciada con vulneración de los Arts. 13, 72, 167, 169, 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

En cuanto al procesado Oscar Reque Rodríguez, alega que se lo condenó sin que concurriera la suficiente prueba, además de que la valoración de la escasa prueba fue errónea ya que la prueba no suministraría la convicción de su responsabilidad, cuando al respecto el Auto Supremo Nº 474 de 8 de diciembre de 2004 señalaría que al no existir prueba plena debe aplicarse el in dubio pro reo.

Señala que el Auto de Vista no realizaría una debida fundamentación sobre los motivos que tuvo para conformar la Sentencia, aspecto que tendría “relación” (sic.) con el Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Benedicta Acuña Terrazas
Demandado
Luís Fernando Banco Blass, Sergio Vásquez Vargas y Oscar Reque Rodríguez
Proceso
Asesinato y Robo Agravado (Arts. 252num. 2 y 6 y 332 num. 1 y 2 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0679/2013Fuente oficial