Texto del fallo
o AA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Interlocutorio Sucre, 3 de marzo de 2026 Expediente: 679/2025-58 Magistrado Relator: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: El Auto Supremo N 679-2025-1 de 28 de agosto, cursante de fs. 605 a 606 vta.; el Auto Supremo de 20 de octubre de 2025, de fs. 611 y vía., pronunciado dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos que sigue Gina Elizabeth Carrasco López contra Bolivian English Institute; el Informe TSJSCCA-SAII-83/2026, los antecedentes procesales, y:
IL. ANTECEDENTES PROCESALES:
Que, por memorial de fs. 591 a 595, la empresa Bolivian English Institute, representado por Paul Dupleich Puña, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista N 262/2025 de 28 de julio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Conforme a procedimiento, se emitió el Auto Supremo N? 679/2025 de 28 de agosto, que declaró IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.
De fs. 611 y vta., cursa Auto Supremo de 20 de octubre de 2025, que declaró AUTORIZAR la solicitud de priorización de sorteo anticipado del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos que sigue Gina Elizabeth Carrasco López contra Bolivian English Institute.
El Informe TSJ-SCCA-SAII-83/2026 de 3 de marzo, emitido por la Secretaria de Sala, Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de
Justicia, que señala: Revisado el cuaderno procesal se evidenció que en el proceso se incurrió en error en el Auto Supremo de 20 de octubre de 2025, cursante a fs. 611, al autorizar la priorización de sorteo, siendo que el proceso contaba con Auto Supremo de improcedencia, cursante a fs. 695 a 696, IL. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO:
Siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan Perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efecto de sanear el proceso, evitando así vulnerar el derecho al debido proceso o nulidades futuras todo de conformidad con el art.
1 num. 8) y 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
En el caso, se tiene que, de los antecedentes y de la revisión del proceso, de fs. 591 a 595, cursa recurso de nulidad (casación) interpuesto por Bolivian English Institute, representado por Paul Dupleich Puña, que mereció la emisión del Auto Supremo N 679/2025-I de 28 de agosto, que declaró Improcedente el recurso de nulidad, cursante de fs. 591 a 595; por consiguiente, este Tribunal al momento de declarar la improcedencia del recurso de nulidad, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 271 y 274 del CPC-2013, toda vez que, se estableció que el TEcurso no indicó como se vulneró, violó o aplicó erróneamente algún precepto por parte del Tribunal de Alzada.
Consecuente con lo manifestado, al haber sido declarado improcedente el recurso de nulidad, no correspondía darse curso a la solicitud de priorización de sorteo dispuesto por Auto Supremo de 20 de octubre de 2025, constituyéndose en un error involuntario, que corresponde ser corregido, en el marco del debido Proceso previsto por
el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), resultando imprescindible para esta Sala Especializada, en la vía de saneamiento procesal, dejar sin efecto el Auto Supremo de 20 de octubre de 2025, en previsión de los arts. 1 num. 3, 4 y 8, 106 del CPC-2013 y 115 de la CPE, siendo facultad del Juez o Tribunal de oficio subsanar los defectos procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 42.1.1 de la Ley del Órgano Judicial y 115 de la Constitución Policía del Estado, ANULA OBRADOS hasta el Auto Supremo de 20 de octubre de 2025, de fs.
611 y vta., inclusive y ordena la devolución del expediente a su lugar distrito judicial de origen.
En mérito a la convocatoria efectuada, interviene en la suscripción del presente Auto, la Magistrada Rosmery Ruiz Martínez de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
0. Germán a j Pardo Uribe MET: Puíz Mart PRESIDE NTE . TAREA SALA CONTENCIDSA. CONTENCIOSA ADM., 0 NAMTENIONA AD SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA - in ARIMERA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL SUEIEMO DE JUSTICIA NI Abg. oraya Ortege Apancio SECRETARIALD SALA SALA CO ENTCIOS CONTE 0 DM.
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