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TSJ

AS/0680/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho, acción reivindicatoria, desocupación
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 680/2014

Sucre: 24 de noviembre 2014

Expediente: LP - 112 – 14 – S

Partes: Salomé Choque Vda. de Condori. c/ Mario Condori Achocalla y Casilda

Mendoza de Condori

Proceso: Mejor derecho, acción reivindicatoria, desocupación

y lanzamiento, pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 308 de obrados, interpuesto por Mario Condori Achocalla y Casilda Mendoza de Condori, contra el Auto de Vista Nº 138/2014 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 297 a 298, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho, acción reivindicatoria, desocupación y lanzamiento, pago de daños y perjuicios, seguido por Salome Choque Vda. de Condori contra los recurrentes, el Auto de concesión de fs. 315, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial, dictó la sentencia Nº 384 de 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 273 a 277 y vta., declarando probada en parte la demanda, concerniente a la reivindicación, entrega y restitución del lote de terreno, desocupación y lanzamiento y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, improbada la demanda reconvencional de usucapión, sin costas, disponiendo que los demandados entreguen a tercero día el inmueble objeto de Litis, en cuanto a los daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia.

Resolución de fondo que es apelada por Mario Condori Achocalla y Casilda Mendoza de Condori por memorial de fs. 280 a 281 y vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 138/2014 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 297 a 298 que confirmó la sentencia recurrida, Auto de Vista impugnado de casación en la forma y el fondo por los demandados de fs. 301 a 308 y que se pasa a analizar y resolver.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Luego de proceder a la transcripción de la Sentencia de primera instancia, la apelación deducida contra la misma, así como los fundamentos del Auto de Vista recurrido, los recurrentes acusan que el Auto de Vista incurrió en la causal de nulidad prevista por el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, debido a que se pronunció sobre aspectos ajenos a los agravios deducidos contra la Sentencia, en desconocimiento de los dispuesto por el art. 17-II de la Ley 025 y 236 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por segunda vez, a la transcripción textual de su recurso de apelación de fs. 280 a 281, en el que alegó encontrarse en posesión del terreno objeto de Litis de forma libre, pacífica y continuada por más de 15 años, hecho acreditado por la inspección judicial, el pago por los servicios básicos con los que cuenta el inmueble y el reconocimiento como propietarios por los vecinos.

Fondo:

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Criterio

...es atribución privativa de los Jueces y Tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que es facultad potestativa del Juez conforme a su sana critica valorar las pruebas conducentes a la averiguación de los hechos alegados, valoración de prueba que es incensurable en etapa casacional. Sin embargo y no obstante aquello, este Tribunal advierte que dicha alegación no es evidente, pues los actores se limitan a señalar este extremo (posesión por más de 15 años), sin aportar prueba alguna para demostrar lo aseverado, es decir que conforme advirtieron los de instancia, no cursa en el cuaderno procesal prueba que demuestre cuándo inició su posesión, -que a decir de los recurrentes sería a partir de la venta de una fracción del inmueble objeto de litis realizada hace más de 15 años por la que pagaron $us. 3.000-, o si la misma fue continuada pacífica y pública hasta antes de la iniciación de la presente demanda, pues conforme el acta de inspección judicial (fs. 141 y vta.) que se acusa de falta de valoración, (actuado judicial a la que los ahora recurrentes no asistieron), se advirtió por el Juez de la causa: “la existencia de una edificación de dos plantas de materia de adobe y se logra evidenciar que en el interior media un muro que divide en dos partes, ……. así mismo de la parte superior del inmueble se puede apreciar la otra fracción del terreno del cual versa el presente proceso…………no teniendo acceso a la otra fracción…” es decir, que a través de este actuado judicial no se evidenció la posesión reclamada por los recurrentes, debido a que el Juez de la causa no tuvo acceso a esta fracción del inmueble, motivo por el cual no tiene asidero legal el reclamo alegado. En cuanto a los recibos y facturas por servicios básicos, se tiene que dichos pagos corresponden a partir de la gestión 2008, siendo el de data más antigua el cursante a fs. 182, realizado el 21 de diciembre del 2007 por consumo de energía eléctrica. En cuanto al supuesto reconocimiento por parte de los vecinos como propietarios del inmueble, tampoco resulta evidente, pues la foja señalada (258) corresponde a una certificación expedida por la junta vecinal “Puerto Mejillones” a favor de la actora Salomé Choque Vda. de Condori, por los aspectos anotados se tiene que no es evidente la existencia de error de hecho o error de derecho en la valoración de la prueba conducentes a la acreditación de la existencia de los presupuestos para la procedencia de la usucapión decenal, de ahí que no existió por parte del Tribunal de segunda instancia errónea interpretación del art. 138 del Código Civil, que demuestre la equivocación manifiesta del juzgador en la causal prevista por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Salomé Choque Vda. de Condori.
Demandado
Mario Condori Achocalla y Casilda
Proceso
Mejor derecho, acción reivindicatoria, desocupación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Requisitos / La posesiónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En la Forma
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2014AS/0680/2014Fuente oficial