Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 680/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 45/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luis Gonzalo Choque Romero y otros
Delitos : Daño Calificado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de septiembre de 2011 y el 18 de octubre del mismo año, cursantes de fs. 207 a 208 y de fs. 215 a 216, David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez; y, Marín Mendoza F. y Epifanio Cornejo, a su turno, interponen recurso de casación los primeros con la adhesión de los segundos, impugnando el Auto de Vista 30/2011 de 1 de septiembre, de fs. 179 a 182, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Benedicto Cornejo Cayhuara, Julián Choque Cornejo, Grisólogo Choque Cayo y los recurrentes, contra Luis Gonzalo Choque Romero, Eleuterio Primero Choque Martínez, David Choque Aviza, Rubén Anze Yucra y Saúl Anze Yucra, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 358 inc. 5) y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 21 a 24) y particular presentada por David Mendoza Moreira, Benedicto Cornejo Cayhuara, Julián Choque Cornejo, Willians Choque Martínez, Grisólogo Choque Cayo, Marín Mendoza Flores y Epifanio Cornejo Martínez (fs. 27 a 30 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, provincia Quijarro del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2011 de 9 de mayo (fs. 134 a 144 vta.), por la que declaró a los imputados Luis Gonzalo Choque Romero y Eleuterio Primero Choque Martínez, absueltos de la comisión de los delitos de Daño Calificado y Allanamiento, tipificados por los arts. 358 inc. 5) y 298 del CP; y, culpables por la comisión del delito de Daño Simple, previsto por el art. 357 del citado cuerpo legal, condenándoles en calidad de autores, a la pena de seis meses de reclusión a cumplir en la carceleta de Uyuni, imponiéndoles una multa a favor del Estado, a Luis Gonzalo Choque Romero de sesenta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; y, a Eleuterio Primero Choque Martínez de treinta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; concediéndoles posteriormente el perdón judicial.
Por otra parte, declaró a Rubén y Saúl, ambos Anze Yucra; y a David Choque Avisa, absueltos de culpa y pena por la comisión de los delitos de Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio y/o Dependencias, debido a que los imputados no participaron en el hecho.
b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares David Mendoza Moreira, Benedicto Cornejo Cayhuara, Julián Choque Cornejo, Williams Choque Martínez, Grisólogo Choque Cayo, Marín Mendoza Flores y Epifanio Cornejo Martínez; y, los imputados Luis Gonzalo Choque Romero y Eleuterio Primero Choque Martínez, a su turno, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 162 a 168 y fs. 171 a 172 vta.), resueltos por Auto de Vista 30/2011 de 1 de septiembre (fs. 179 a 182), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, anulando parcialmente la Sentencia apelada, dejando sin efecto la condena por el delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP, quedando en lo demás firme y subsistente el fallo de mérito.
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista impugnado, Williams Choque Martínez el 17 de septiembre de 2011 (fs. 189); David Mendoza Moreira el 20 del mismo mes y año (fs. 186); Marín Mendoza Flores y Epifanio Cornejo Martínez el 14 de octubre de 2011 (fs. 222); interpusieron recurso de casación, los dos primeros el 23 de septiembre de 2011; y, los segundos presentaron adhesión al referido recurso el 18 de octubre del mismo año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación formulado por David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez, y de la adhesión de Marín Mendoza Flores y Epifanio Cornejo, se extraen los siguientes motivos:
1) Alegan que el Auto de Vista impugnado, no resolvió el recurso de apelación restringida, planteado por su parte, infringiendo lo preceptuado por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) Manifiestan que la Sentencia infringió el art. 370 incs. 8) y 11) del CPP, dado que el Tribunal de juicio, hizo mención a las pruebas producidas que demostraron la resiembra de quinua, cuando ya se encontraba sembrada por su parte, y en la parte resolutiva declaró el sobreseimiento por la comisión del delito de Daño Calificado, cuando ello se acreditó por las declaraciones de los testigos, existiendo contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva; sin embargo, dicho extremo no fue resuelto en apelación.
3) Agregan que los imputados Luis Gonzalo Choque Romero y Eleuterio Primero Choque Martínez, fueron acusados por el Ministerio Público y acusación particular, por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, tipificados en los arts. 358 y 298 del CP, por los que se los absolvió; sin embargo, el Tribunal de Sentencia determinó condenarlos por el delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 del CP, sin competencia para ello, dado que dicha instancia sólo puede conocer delitos de acción pública y no privada como el último de los citados, lo que vulnera el art. 122 de la CPE; en virtud a lo cual, determinó anular obrados sólo en lo que respecta al sobreseimiento; pero, no ordenó que se dicte nueva Sentencia, infringiendo lo preceptuado por el art. 413 primera parte del CPP, convalidando un fallo nulo de puro derecho, cuando por los delitos acusados, debió disponerse la realización de un nuevo juicio por el tipo penal de Daño Simple, tipificado en el art. “375 del CP” (sic).
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